Estado
La convocatoria Docentes y Directivos Docentes 2021 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
LIDERA, PARTICIPA Y GESTIONA EL TRABAJO DE LOS DOCENTES, BAJO LAS ORIENTACIONES DEL RECTOR Y JUNTO CON ÉSTE, EN LOS PROCESOS ACADÉMICOS, PEDAGÓGICOS, CONVIVENCIALES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, EN LAS ACCIONES QUE FAVORECEN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES Y EN LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEFINIDAS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL –(PEI).
Entidad
Secretaria Educacion Municipio Piedecuesta.
Requisitos de estudios
LICENCIADO EN EDUCACIÓN
Alternativas:
- PROFESIONAL NO LICENCIADO CUALQUIERA SEA SU ÁREA DE FORMACIÓN.
Requisitos de experiencia
EXPERIENCIA PROFESIONAL MÍNIMA CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON RECONOCIDA TRAYECTORIA EN MATERIA EDUCATIVA, LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. CINCO (5) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O DECRETO LEY 1278 DE 2002) O EN UN CARGO DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA, OFICIAL O PRIVADA, O, 2. CUATRO (4) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002) O CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN OFICIAL O PRIVADA, Y, UN (1) AÑO EN OTRO TIPO DE CARGOS EN LOS QUE HAYA CUMPLIDO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, FINANZAS O PLANEACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES O PRIVADAS DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO O DEL SECTOR EDUCATIVO.
Alternativas:
- EXPERIENCIA PROFESIONAL MÍNIMA CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL CON RECONOCIDA TRAYECTORIA EN MATERIA EDUCATIVA, LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. CINCO (5) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O DECRETO LEY 1278 DE 2002) O EN UN CARGO DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA, OFICIAL O PRIVADA, O, 2. CUATRO (4) AÑOS EN CARGOS DE DIRECTIVO DOCENTE (ARTÍCULO 129 DE LA LEY 115 DE 1994 O ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002) O CARGOS DE DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO EN CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO Y TIPO DE INSTITUCIÓN OFICIAL O PRIVADA, Y, UN (1) AÑO EN OTRO TIPO DE CARGOS EN LOS QUE HAYA CUMPLIDO FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, FINANZAS O PLANEACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES O PRIVADAS DE CUALQUIER NIVEL EDUCATIVO O DEL SECTOR EDUCATIVO.
Funciones del cargo
- FUNCION GENERAL
- LOS DIRECTIVOS DOCENTES DESARROLLAN PROCESOS DE DIRECCIÓN, PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ORIENTACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SON RESPONSABLES DE LIDERAR Y GESTIONAR LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA Y MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI), LAS DIRECTRICES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, LOS LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL COMO ENTIDAD RECTORA DEL SECTOR EDUCATIVO Y EN GENERAL, POR LA REGULACIÓN, LA POLÍTICA Y LOS PLANES QUE ADOPTE EL GOBIERNO NACIONAL.
- FUNCIONES ESPECIFICAS
- COORDINAR Y PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL -(PEI), Y EN LA FORMULACIÓN DE PLANES Y PROYECTOS INSTITUCIONALES PARA SU OPORTUNA EJECUCIÓN.
- SUSTENTAR ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO PROYECTOS QUE COADYUVEN AL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO DE LOS ESTUDIANTES Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
- APOYAR EL DESARROLLO DE LOS PLANES Y PROYECTOS DE LA INSTITUCIÓN, EN ARTICULACIÓN CON LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
- PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE JORNADAS PEDAGÓGICAS CON LOS DOCENTES Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA PROMOVER, ACTUALIZAR, EVALUAR, HACER SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAR LAS BUENAS PRÁCTICAS SOCIALES Y ACADÉMICAS DE LA INSTITUCIÓN.
- PROMOVER Y PROPICIAR UNA SANA CONVIVENCIA Y CLIMA INSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS, DEBERES Y DERECHOS, ESTÍMULOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
- PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y EN EL CONSEJO ACADÉMICO.
- COORDINAR LA ARTICULACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS, DE ACUERDO CON LOS REFERENTES DE CALIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS DEFINIDAS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).
- ORIENTAR Y ACOMPAÑAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO PEDAGÓGICO, DIDÁCTICO Y CURRICULAR DEFINIDO EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).
- MOTIVAR E IMPULSAR ESTRATEGIAS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Y PLANES DE MEJORAMIENTO POR PARTE DE LOS DOCENTES, QUE POTENCIEN LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
- ORIENTAR LAS REUNIONES DE ÁREA, DE CICLOS Y DE OTROS EQUIPOS PEDAGÓGICOS ESCOLARES, PARA PROMOVER LA COHERENCIA DE LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS CON LOS PROPÓSITOS DE LOS DIFERENTES PLANES Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DEFINIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).
- PROMOVER ACCIONES DE SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES, QUE GENEREN ACCIONES PEDAGÓGICAS COLABORATIVAS EN FAVOR DE LOS ESTUDIANTES, DONDE PARTICIPEN DOCENTES Y FAMILIAS.
- PARTICIPAR Y APOYAR EL PROCESO ANUAL DE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y EL DESARROLLO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL.
- PARTICIPAR EN EL DISEÑO, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS, FOROS Y JORNADAS PEDAGÓGICAS INSTITUCIONALES.
- COORDINAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LOS DOCENTES, QUE PERMITA LA RETROALIMENTACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LOS DOCENTES
- PARTICIPAR EN LA INDUCCIÓN A LOS DOCENTES NUEVOS SOBRE EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI), EL MODELO PEDAGÓGICO, SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE), PROYECTOS ESPECIALES Y MANUAL DE CONVIVENCIA.
- APOYAR EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA RELACIONAR AL ESTABLECIMIENTO CON LAS DIFERENTES ENTIDADES ORIENTADAS A LA ATENCIÓN COMUNITARIA QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS.
- LAS DEMÁS QUE ASIGNE EL RECTOR, LAS CUALES DEBEN ESTAR ACORDES CON EL CARGO Y EN CORRESPONDENCIA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.