Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar la ejecución de los planes y programas orientados a la protección de la familia contra la violencia, seguridad alimentaria y conflictos intrafamiliares, de acuerdo con los Códigos, leyes, decretos y políticas adoptadas en el Plan de Desarrollo Municipal, proteger, velar, custodiar, colaborar, a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares a fin de garantizar el bienestar de los menores y el de convivencia pacífica en el Núcleo Familiar.
Entidad
Alcaldia Tarso.
Requisitos de estudios
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 85 DE LA LEY 1098 DE 2006 Y EL Decreto Nacional 4476 de 2007
Requisitos de experiencia
Un año de experiencia profesional o relacionada con una determinada área de trabajo o área de la profesión.
Funciones del cargo
- Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud del juez o defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento señalado para el efecto por el Código de Infancia y Adolescencia.
- Conocer de los procesos por violencia intrafamiliar y disponer las medidas de protección que correspondan, en aplicación de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” o normas que lo reglamenten.
- Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en el Código de Infancia y Adolescencia y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal.
- Recibir a prevención las quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación, y atender los casos de violencia familiar, tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras se remiten a la autoridad competente.
- Conminar a los padres de familia para que proporcionen a sus hijos menores la educación requerida, los cuidados y la protección que estos demandan, el ejemplo que los oriente y reprimir con las facultades de ley los actos de violencia en que incurran las parejas entre sí o entre estos y sus hijos.
- Efectuar las audiencias de conciliación en materia alimentaría, en armonía con las disposiciones previstas por el Ley 1098 de 2006, o norma que la reglamente.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, y por las normas vigentes, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
- Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas y demás actuaciones que le solicite el Instituto de Bienestar Familiar y los funcionarios encargados de la jurisdicción de familia, en todos los aspectos relacionados con la protección del menor y de la familia que sean compatibles con las funciones asignadas.
- Propender a la conciliación de las parejas integrantes de la unidad familiar, en el evento de conflicto, impidiendo que, en caso de separación, se vean desprotegidos los derechos y cuidados de los hijos menores.
- Promover programas y actividades de orientación que tiendan a prevenir la práctica de medidas abortivas e instruir a la población Respecto de las acciones penales aplicables en tales casos.
- Recibir a prevención denuncias sobre hechos que puedan configurarse como delito o contravención, en los que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, tomar las medidas de emergencias correspondientes y darles el trámite respectivo de acuerdo con las disposiciones de los códigos del menor, nacional de policía, de procedimiento penal y las demás normas pertinentes.
- Coordinar las acciones orientadas a la a prevención del consumo de sustancias que atenten contra el desarrollo físico, mental y moral de la niñez y la adolescencia.
- Proteger la integridad de la familia, cualquiera que sea la relación dada entre parejas, de manera que el seno de la unidad familiar se base en la igualdad de derechos y en el respeto recíproco entre quienes la componen.
- Instruir a los profesores y maestros que presten sus servicios en instituciones educativas del municipio, para que reporten, en término no mayor a veinticuatro horas, los casos en que sus alumnos presenten laceraciones, contusiones, o maltratos, de cualquier otra forma de maltrato Físico o Moral, y en tal evento, conminar la presentación de sus padres a fin de explicar el origen de aquellas y ordenar las investigaciones a que haya lugar.
- Imponer al obligado la cuota alimentaría que corresponda según su capacidad económica si existe inasistencia, o cuando no sea posible la conciliación entre las partes, en consonancia con lo ordenado por el Artículo 138 del Decreto extraordinario 2737 de 1989.
- Asumir el conocimiento y aplicar las medidas preventivas en el evento de despilfarro o dilapidación de los bienes de la familia y remitir para su conocimiento ante las autoridades competentes lo que corresponda como decisión de fondo.
- Prevenir, garantizar, restablecer y repara los derechos de los miembros de la familia y los establecidos por la Ley.