Estado
La convocatoria 990 a 1131, 1135, 1136 – Territorial 2019 ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Atender de manera efectiva la problemática familiar en el municipio, mediante la orientación, la garantía, la defensa y el restablecimiento de los derechos y deberes en cabeza de cada uno de los miembros del núcleo familiar, en busca de relaciones familiares dignas, fraternales y responsables.
Entidad
Alcaldia Hispania.
Requisitos de estudios
Título universitario en derecho con tarjeta profesional vigente y acreditación en postgrado en derecho de Familia, civil, administrativo, constitucional, procesal, derechos humanos, o postgrado que resulten afines y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al cargo de comisario de familia. (D. 02 de 01-01-2012)
Requisitos de experiencia
No exige experiencia. Artículo 19 D. 2772-2005, modificado por el art. 4, Decreto Nacional 4476 de 2007
Funciones del cargo
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Desarrollar programas de prevención y materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaría, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos o de bienes de matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, de las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Brindar la protección y garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional del Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos, se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia
- Promover procesos o trámites para el restablecimiento de los derechos de los menores, y representarlos o intervenir en las actuaciones judiciales y administrativas en las que se discutan sus derechos.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido victima de un delito.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrase un niño, niña o adolescentes cuando la urgencia del caso.
- Recibir denuncia y tomar las medidas de precaución en caso de violencia intrafamiliar.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de la violencia intrafamiliar
- Las demás estipuladas en la Ley 1098 de 2006 ?Código de Infancia y la Adolescencia?, Decreto 4840 de Diciembre 17 de 2007 ?Por medio del cual se reglamenta la Ley 1098 de 2006? y Acuerdo Municipal Nro. 015 de 2007 ?Por medio del cual se crea la Comisaría de Familia en el municipio de Hispania?
- Aplicar las medidas policivas que corresponden en caso de conflictos familiares conforme a las atribuciones que les confiere los Concejos Municipales.
- Representar a los niños, niñas o adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de los derechos
- CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES: (criterios de desempeño):
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Autorizar la adopción en los casos previstos por la ley
- Ejercer las funciones atribuidas por el art. 71 de la ley 906 de 2004.
- Recibir, denunciar, y adoptar, las medidas de emergencia y de protección necesaria en caso de delito contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derecho en los casos de maltrato
- infantil y denunciar el delito.
- Las demás que estén contempladas en las normas respectivas.
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez 16 Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Salvaguardar las familias como núcleo fundamental de la sociedad y a todos sus miembros en lo relacionado a la violencia intrafamiliar y delitos de los que sea víctima.
- Dictar las medidas de restablecimiento de derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Las demás que sean asignadas por el Alcalde municipal relacionadas con el ejercicio de sus propias funciones.
- La situación de adaptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.
- Asumir la asistencia y la protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal para adolescentes.