Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Adelantar acciones propias de su profesión de acuerdo con los requerimientos del servicio, encaminadas a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera integral y de garantizar su pleno desarrollo en familia y comunidad.
Entidad
Alcaldia San Juan Cesar Guajira.
Requisitos de estudios
Título profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento en Trabajo Social y afines. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia profesional.
Funciones del cargo
- Apoyar la calidad y pertinencia de los programas de atención especializada del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, según los estándares del ICBF y los procesos de marco pedagógico definidos.
- Acompañar el Comisario (a) de Familia en las entrevistas a que hace referencia el artículo 105 de la Ley 1098 de 2006, en los casos en que la autoridad administrativa correspondiente, así lo requiera, en razón de su formación profesional.
- Apoyar a los Centros Zonales del ICBF, Entidades Departamentales y Centros de Servicios Judiciales, de los lineamientos técnicos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas y servicios de protección, en materia de restablecimiento de derechos y adopciones.
- Las demás funciones que sean asignadas por la autoridad competente y que tenga relación directa con la naturaleza del cargo
- Brindar asistencia y asesoría a la familia, cuando no ha ejercido como evaluador forense independiente de la que haya sustentado el dictamen en el caso.
- Brindar asesoría para el fortalecimiento del componente pedagógico en los centros de protección y de atención en los programas que ofrece el ICBF y de administración de justicia para adolescente en conflicto con la ley penal
- Participar en la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de que trata el artículo 52 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en su área.
- Realizar intervención psicosocial cuando el caso lo amerite, cuando no ha ejercido como evaluador forense independiente de la que haya sustentado el dictamen en el caso.
- Desarrollar acciones tendientes al restablecimiento de derechos (contactos con redes sociales, familiares, vinculación a oferta institucional del SNBF (salud, educación, recreación, etc
- asesoría en su disciplina, etc.).
- Participar en el desarrollo y monitoreo de los Comités de Adopción y Restablecimiento de Derechos.
- Emitir y presentar conceptos integrales sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes, con argumentos disciplinares que soporten la toma de decisión sobre la medida más idónea para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas o adolescentes que adoptará la autoridad administrativa. d. Proferir informes periciales solicitados por la autoridad administrativa, para que este pueda definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente.
- Acompañamiento y seguimiento a los procesos de restablecimiento.
- Apoyar la aplicación de los criterios para evaluar a las familias solicitantes dentro del proceso de adopciones y asegurar que estós sean conocidos y aplicados por todos los Centros Zonales del ICBF y realizar el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes adoptados y enviar reportes mensuales a la Subdirección de Adopciones.
- Apoyar el desarrollo en el territorio de jurisdicción de la Regional y asesorar a los Centros Zonales del ICBF, para la ejecución de las campañas de prevención de las problemáticas propias de los programas y proyectos que ofrece el ICBF, siguiendo directrices establecidas por la Dirección General, así como la asistencia técnica a las dependencias de la Regional y los Centros Zonales, en la elaboración de estudios y análisis para determinar las problemáticas de vulneración, amenaza e inobservancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.