Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Coordinar las labores de las corregidurías y ejecutar las labores de inspector general y delegado del Municipio y ejercer la representación institucional de la entidad en las zonas donde le corresponda de acuerdo con la ubicación geográfica
Entidad
Alcaldia Paz Robles.
Requisitos de estudios
Terminación y aprobación de la carrera de derecho
Requisitos de experiencia
un año de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para ser efectiva las providencias.
- Las demás funciones que le asigne el el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo.
- Actuar como autoridad administrativa, en coordinación y con participación de la comunidad, ejerciendo las funciones que le asignen los acuerdos y las que le delegue el Alcalde, en el area de su jurisdicción.
- Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales que violen las normas sobre precios, pesas, medidas y calidades que se encuentren vigentes.
- Responder ante su superior inmediato por el cumplimiento de las funciones y gestión policiva en la jurisdicción.
- Conocer las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre proteccion social relacionada con la mendicidad, la vagancia, los enfermos mentales y personas toxicomanas y alcoholizadas.
- Conocer en única instancia de las contravenciones comunes y ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970. Excepción hecha de las que competen a la Policia Nacional (Art 90 del Decreto 1333 de 1986).
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezcan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
- Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto- Ley 522 de 1971 y las contravenciones especiales definidas en el artículo 1 de la Ley 23 de 1991. la segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos.
- Conocer los asuntos o negocios que le asigne la Ley, las ordenanzas, los acuerdos del Concejo y/o el Alcalde.
- Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencias de articulos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento.
- Atender las deuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a la Ley.
- Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos, y Resoluciones de carácter policivo.
- Programar y adelantar campañas a la ciudadania, en general sobre normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de los bienes y servicios que se comercialicen en la jurisdicción municipal.
- Conocer los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior les asigne.
- Conocer en primera instancias las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970 excepción hecha de las que competen a la Policia Nacional.
- Velar en su jurisdicción por el respeto a los derechos civiles y garantías sociales, concervando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policia.