Estado
La convocatoria 828 a 979 y 982 a 986 – Municipios Priorizados para el Posconflicto ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Materializar las decisiones que en materia policiva adopte el Alcalde y su gerente Administrativo y de Gobierno, auxiliando los despachos comisorios que se remitan de los diferentes despachos judiciales y recepcionando las quejas y adoptando los correctivos de forma conciliatoria a los usuarios.
Entidad
Alcaldia Jagua Ibirico.
Requisitos de estudios
Título profesional, técnica o tecnológica en Áreas administrativas o afines del Derecho o aprobación de tres años de educación superior en áreas a fines a las funciones del cargo.
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia Laboral
Funciones del cargo
- Realizar diligencias de embargo y secuestro, lanzamientos por ocupación de hecho, restitución de inmueble arrendado, inspecciones judiciales, y en general todas las diligencias que comisiones los despachos judiciales.
- Conocer de las contravenciones que afectan el patrimonio de las personas y bienes públicos.
- Expedir porque el trámite de todos los documentos que circulen por su dependencia se haga de manera ágil, oportuna, rápida, precisa, eficiente, eficaz y sin demoras o dilaciones injustificadas.
- Aplicar sanciones a los comerciantes que violen las normas que sobre pesas, medidas y calidades que se encuentren vigentes o establezcan.
- Realizar visitas a los establecimientos comerciales con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 232 de 1995.
- Conocer en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el decreto – ley 522 de 1971 y las contravenciones especiales definidas en el artículo 1 de ley 23 de 1991. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el gerente administrativo y de gobierno.
- Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento.
- Atender las labores de inspección en cuanto al uso extracción, protección y control de los recursos naturales dentro de la jurisdicción del Municipio y atender y conocer de las infracciones a las normas que lo protegen.
- Conocer las contravenciones que dan lugar al cierre temporal de los establecimientos de comercio.
- Proferir los fallos de carácter administrativo cuando fuere de su competencia por accidente de tránsito.
- Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción.
- Conocer de los asuntos o negocios que le asignen las leyes, las ordenanzas y los acuerdos.
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
- Practicar diligencias de levantamiento de cadáveres.
- Llevar los asuntos de “baranda”, tales como las denuncias por perdida de documentos.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y el Alcalde o que en razón de su cargo deba cumplir.
- Inspeccionar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad que deben observar los establecimientos de comercio y atender las contravenciones a dichas normas.
- Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales y municipales que reglamentan precios y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción y propender porque se hagan efectivas las sanciones a los comerciantes que violen las normas que sobre pesas, medidas, cantidades y calidades se encuentran vigentes o establezcan.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de transito y transporte que disponga la Alcaldía.
- Conocer en única instancia las contravenciones comunes ordinarias a que alude el decreto 1355 de 1970 y sus decretos complementarios, en especial el Decreto 1136/70 y el Decreto 2876/84.
- Tramitar con sujeción a las normas de transito y de policía de todos los sucesos causados por accidentes de tránsito donde no resulten lesionados u homicidios culposos.
- Conocer los procesos que habla la ley 23 de 1991 y su derecho reglamentario 0800 del mismo año.