Estado
La convocatoria 639 a 739 – Territorial Centro Oriente ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Prestar los servicios relacionados con la atención, desarrollo de procesos, imposición de medidas correctivas por la realización de comportamientos contrarios a la Convivencia que la comunidad ponga en conocimiento ante la Inspección de Policía conforme lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia contenido en la Ley 1801 de 2016 o aquellas normas que lo corrijan, adicionen, sustituyan o deroguen. Conocer de las demás infracciones a ley que sea de su competencia por mandato legal o administrativo y las que no, remitirlas a las autoridades competentes, ejecutar las políticas municipales policivas y las atribuciones Constitucionales y legales de su competencia frente a la comunidad.
Entidad
Alcaldia Garzon.
Requisitos de estudios
Se requiere terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho art.206 Parágrafo 3º Ley 1801 de 2016
Requisitos de experiencia
No se requiere experiencia.
Funciones del cargo
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.