Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Participar en la protección de los derechos del menor y atender conflictos familiares, asesorando y brindando apoyo social a la familia, impulsando la convivencia pacífica.
Entidad
Alcaldia Facatativa.
Requisitos de estudios
Título de formación en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Psicología. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.
Equivalencias:
- Las establecidas en el Decreto No. 785 de 2005.
Requisitos de experiencia
Sin experiencia.
Equivalencias:
- Las establecidas en el Decreto No. 785 de 2005.
Funciones del cargo
- ? Coordinar y desarrollar procesos de diagnóstico, orientación, ayuda, asistencia y seguimiento psicológico a los usuarios que requieran de este servicio.
- ? Identificar las causas emocionales que influyen en las conductas irregulares que afectan a los miembros del núcleo familiar.
- ? Asesorar al Comisario de Familia sobre las medidas que debe tomar para proteger a los miembros de la familia especialmente en los procesos de restablecimientos de derechos de que trata la Ley 1098 de Coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades del sector público y privado los programas, actividades que se deban desarrollar en beneficio de la familia.
- ? Diseñar e implementar planes preventivos que tiendan a disminuir problemáticas sociales como; violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual.
- ? Participar activamente junto con el equipo interdisciplinario en las audiencias de conciliación celebradas ante la Comisaría de Familia.
- ? Informar al Comisario de Familia sobre los casos que requieran de mayor atención y prescribir su orientación.
- ? Presentar mensualmente un informe acerca de los procesos que maneja y la evolución de los casos que tiene a su cargo.
- ? Coordinar junto con el Comisario de Familia y las autoridades competentes, para dar cumplimiento a las medidas de protección.
- ? Las demás que por la naturaleza de su cargo le asigne su superior jerárquico y el Alcalde Municipal.