Estado
La convocatoria 507 a 591 – Cundinamarca ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia en especial los niños, niñas, adolescentes y adultos de la tercera edad del municipio de Ubaque Cundinamarca, en coordinación las autoridades competentes en la materia, en el marco de la Ley 1098 de 2006 o sus modificaciones.
Entidad
Alcaldia Ubaque.
Requisitos de estudios
Establecidos en el Artículo 85 de la Ley 1098 de 2006: “Calidades para ser comisario de familia. Para ser comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia”. Artículo 80: Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades: 1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Requisitos de experiencia
No se requiere
Funciones del cargo
- Desempeñar las demás funciones acordes al nivel y naturaleza del empleo que le sean asignadas por la autoridad competente.
- Desarrollar acciones de los programas de erradicación y prevención de trabajo infantil, sustancias psicoactivas, y alcohol en articulación con colegios, centros de salud y autoridades municipales.
- Ejercer las funciones de policía judicial de manera provisional, previa asignación por las autoridades competentes.
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- Ejecutar las actividades asignadas dentro del proceso de contratación pública en las etapas precontractual, contractual y post contractual en concordancia con los procesos, procedimientos y las normas en la materia.
- Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
- Articular su gestión con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entes territoriales y demás autoridades.
- Desarrollar las funciones inherentes a su cargo dentro de las instalaciones de la alcaldía y fuera de ella.
- Las Funciones corresponden a las establecidas en la Ley 1098 de 2006 y otras normas:
- Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la ley 1098 de 2006 y/o sus modificaciones.
- Dinamizar las actividades de los comités o consejos que de acuerdo a su competencia le corresponda coordinar, en especial donde la dependencia ejerza la secretaria técnica, en concordancia con las normas.
- Administrar y mantener actualizado los sistemas de información a cargo de la dependencia.
- Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Realizar las funciones contenidas en el Decreto 2737 de 1989 y/o sus modificaciones, que tienen que ver con la sanción de ciertas conductas que atentan contra derechos fundamentales de la niñez.
- Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande, en el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad. [Sentencia C-256-08].
- Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
- Realizar las funciones consagradas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 y/o sus modificaciones, en calidad de Autoridad de Restablecimiento de Derechos.
- Atender en lo de su competencia la formulación de proyectos, elaboración de informes internos y externos solicitados, quejas, reclamos, derechos de petición e información, en los tiempos requeridos y tomar las medidas correctivas que permitan mejorar los procesos de su secretaría.
- Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- Coordinar las acciones tendientes a preservar los derechos de las personas mayores y niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, en articulación con la secretaria de desarrollo humano y cultural.
- Apoyar la implementación del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el alcalde y en concordancia con la normatividad vigente.
- Adoptar las medidas para que dar cumplimiento a los establecidos en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006 “Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos.”
- Responder por el manejo, guarda y custodia de los bienes entregados, para el cabal desempeño de sus funciones, así como de la información de la cual tenga conocimiento por razón o con ocasión del cargo.