Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Avocar, instruir y fallar los procesos por contravenciones de competencia de la inspección de policía urbana consagradas en el código de policía nacional, código departamental de Policía, Manual de Policía, cultura y convivencia ciudadana y demás leyes especiales que rigen cada materia o asunto
Entidad
Alcaldia Capitanejo.
Requisitos de estudios
Hasta el 29 de enero de 2017 requiere: ser bachiller y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo Después del 29 de enero de 2017 de conformidad con Art. 206 Ley 1801 de 2016, requiere: la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho
Requisitos de experiencia
Experiencia relacionada mínimo de seis (6) meses,
Funciones del cargo
- Conocer en primera instancia las contravenciones ordinarias que trata el Código de Policía Nacional, Código Departamental de Policía, Manual de Policía, Cultura y Convivencia Ciudadana, y demás leyes especiales que regulan cada caso (Control Urbano y Ornato, Establecimientos de Comercio, Salud, Protección al Consumidor, Espacio Público, Atención al Ciudadano, Combustibles, Civil Municipal).
- Rendir los informes que le sean solicitados, los que deben presentarse a los organismos externos y los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo desarrollado por el área.
- Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los indicadores de acuerdo a las metas programadas en los diferentes proyectos.
- Tramitar los asuntos de competencia de la Inspección de Policía Urbana de conformidad a la Ley vigente y las normas que la modifiquen.
- Tramitar procesos por violación de precios, pesas, medidas y normas de calidad de que tenga conocimientos por queja o de oficio y, de conformidad a la Ley vigente y las normas que la modifiquen.
- Controlar las ventas ambulantes, estacionarias de conformidad a las disposiciones legales y locales existentes.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer y fallar las contravenciones que por Ley sean de su competencia.
- Controlar que los establecimientos abiertos al público cumplan con las disposiciones que regulan su actividad.
- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, las que reciba por delegación y aquellas inherentes al desarrollo de la dependencia
- Imponer, aplicar y ejecutar las sanciones autorizadas en las leyes y que son de su competencia.
- Implementar y aplicar mecanismos y medidas que permitan mantener el orden público y la tranquilidad ciudadana.
- Conocer y tramitar las querellas de la Policía que se susciten en la justificación a su cargo.
- Conocer de las quejas y querellas relativas a normas de construcción, de oficio o a solicitud de Planeación y Desarrollo Territorial o de parte interesada.
- Resolver los recursos de reposición y conceder o negar los recursos de apelación.
- Vigilar por que las normas relativas a juegos, rifas y espectáculos se cumplan.
- Implementar y aplicar mecanismos y medidas que permitan mantener el adecuado control del espacio público.
- Imponer, aplicar y ejecutar las sanciones autorizadas en las Leyes y que son de su competencia o que sean de competencia del Alcalde Municipal de acuerdo al Código de Convivencia Ciudadana y la Ley 232 de 1995.
- Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área interna de su competencia.
- Aplicar e implementar las estrategias y acciones del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, que le correspondan a su área.
- Cumplir de manera efectiva con la misión, visión, política y objetivos de calidad y la ejecución de los procesos en que interviene en razón del cargo.
- Cumplir con normas y reglamentación impartida por el Alcalde Municipal, en las áreas de su competencia; así como también las funciones contenidas en la Constitución,la Ley, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Manual de Funciones y Reglamentos Internos de la Administración Municipal.
- Responder por el inventario y el buen uso de los bienes muebles e inmuebles a cargo del despacho.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b) Expulsión de domicilio;
- c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d) Decomiso.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a) Suspensión de construcción o demolición;
- b) Demolición de obra;
- c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- h) Multas;
- i) Suspensión definitiva de actividad.