Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Velar por la protección de la vida,honra,bienes y derechos humanos de la comunidad santera, haciendo efectivas las disposiciones legales consagradas en la constitución política de Colombia. atender y dar apoyo a los accidentes de transito presentados en el área de su jurisdicción
Entidad
Alcaldia Santos.
Requisitos de estudios
Técnico Profesional en Ciencias Sociales y humanas
Requisitos de experiencia
Veinticuatro (24)meses de Experiencia Relacionada con el cargo
Funciones del cargo
- Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional y Departamental de la policía.
- Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto ley número 522 de 1971, el cual adiciona el Titulo Cuarto al Decreto 1355 de 1970 “Código Nacional de Policía”.
- Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias que trata el Decreto Ley 1355 de 1970 del artículo 184 al218 “Código Nacional de Policía”, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional.
- Conocer de los Procesos de Amparo de la Posesión de que habla los artículos 125 al 129 del Código Nacional de Policía y demás normas complementarias.
- Conocer en primera instancia: Sobre los asuntos que se tramiten por el procedimiento ordinario establecido en los artículos 359 al 373 del código de Policía de Santander ” (Ordenanza 017 del 27 de agosto de 2020) y los demás asuntos que una norma de mayor jerarquía determine. En única instancia: Sobre los asuntos y por el procedimiento establecido en el mencionado Código y demás normas concordantes a excepción de que una norma de mayor jerarquía determine que corresponde a primera instancia. La segunda instancia compete al Alcalde o a quien esté delegue sobre los asuntos contenidos en este código y demás normas concordantes que conozcan los inspectores de Policía en Primera instancia.
- Conocer en primera instancia sobre los procesos de Lanzamiento por Ocupación de Hechos que se presenten dentro de la jurisdicción de su respectivo municipio, según lo establecido en el Decreto 992 de 1930 “por el cual se reglamenta el artículo 15 de ley 57 de 1905” y demás normas complementarias.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos, y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo con la Ley.
- Tomar las medidas necesarias para que el orden público se mantenga sin alteraciones y velar por la honra y bienes de la comunidad.
- Asistir a las reuniones del Concejo Municipal, cuando este organismo lo requiera y rendir los informes solicitados.
- Vigilar el normal funcionamiento de los establecimientos públicos existentes dentro de la jurisdicción.
- Realizar conciliaciones y contribuir a la resolución de conflictos.
- Tomar los correctivos en materia de sanciones a las personas que infrinjan las normas legales en materia de precio, pesas y medidas en coordinación con el superior inmediato.
- Verificar que todos los establecimientos cuenten con los requisitos necesarios para su funcionamiento y en caso contrario informar a las autoridades de policía para tomar las medidas pertinentes.
- Llevar a cabo diligencias de cobro de multas por violación de normas legales, expedidas por el Alcalde y demás autoridades competentes.
- Expedir autorizaciones para la movilización y devolución de semovientes incautados por pastar en predios privados o en las calles de municipio.
- Realizar comisiones de juzgados como secuestros, embargos y restitución de bienes inmuebles.
- Prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas sus providencias.
- Dirigir, vigilar y coordinar las acciones y actuaciones de los inspectores rurales de cada uno de los Corregimientos que hacen parte del Municipio.
- Rendir informes cuando sean solicitadas por el encargado (a) de la Secretaria de Gobierno o el Alcalde Municipal.
- Aplicar el comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, según la competencia establecida en la ley 1529 de 2008 y de más normas complementarias.
- Conocer de las infracciones de tránsito y aplicar las sanciones que se presentan dentro de la jurisdicción de su respectivo Municipio, según 10 establecido en la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Transito” y demás normas complementarias que lo modifiquen.
- Controlar el cumplimiento de las normas de tránsito, para el cual garantizará patrullajes, campañas de seguridad, revisión de documentos para vehículos y motocicletas y demás actividades que sean necesarias.
- Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas de tránsito de acuerdo con el reporte presentado por los reguladores de Tránsito.
- Realizar la respectiva conciliación cuando existan lesionados por causa de accidentes de tránsito.
- Contestar las acciones de tutela relacionadas con sus competencias.
- Conocer los procesos de Restitución del Espacio Público correspondiente a la jurisdicción del Municipio.
- Diligenciar las comisiones que conforme a la Ley deba cumplir.
- Conocer de los demás asuntos o negocios que le asigne la Ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Consejos.
- Elaborar las disposiciones que se requieran para la aplicación y cumplimiento de las normas de policía vigentes.
- Conocer y fallar a través de las inspecciones de policía, las contravenciones que por Ley sean de su competencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas existentes sobre reglamentación de rifas, juegos y espectáculos en el Municipio.
- Coordinar con las autoridades policivas, visitas a los establecimientos y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos, rifas o espectáculos.
- Aplicar periódicamente los indicadores asignados a su área y realizar el informe correspondiente.
- Realizar los procesos de viabilidad e inscripción de Proyectos de Inversión en el Banco de Proyectos Municipal.
- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo