Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, fomentando la convivencia pacífica y la conciliación en el territorio municipal, y garantizando un tratamiento integral de los conflictos particulares o comunitarios que se sometan a su conocimiento, procurando el orden público en coordinación con el mandatario local.
Entidad
Alcaldia Contratacion.
Requisitos de estudios
Ser Bachiller, y haber desempeñado funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por un año o más, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas.
Requisitos de experiencia
Un (01) año de experiencia relacionada
Funciones del cargo
- IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
- Conocer de las contravenciones de policía y tránsito y asuntos de familia, agotando todas las acciones pertinentes para conciliar las diferencias, y solo en casos excepcionales, resolver y fallar dentro de la competencia plena dada por los códigos aplicables, según el caso
- Construir con participación de la comunidad, el manual de convivencia pacifica
- Coordinar las actividades de pedagogía: en la sensibilización, divulgación, instrucción y capacitación comunitaria, para crear la jurisdicción de paz, de que habla el artículo 247 de la Constitución de Colombia
- Conocer de la contravenciones nacionales determinadas por el Decreto No 1355 de 1970 y Decreto 522 de 1971, excepto de las de competencia que corresponden a la Policía Nacional
- Conocer el primera instancia de los procesos civiles- policivos de lanzamiento por ocupación de hecho (Ley 57 de 1905 y el decreto reglamentario N° 992 de 1930, Decreto Nacional N° 747 de 1992 y articulo 69 de la Ley 9° de 1989 de reforma urbana).
- Conocer en primera instancia de los procesos de restitución de bienes del estado (de uso público y fiscales), correlacionando las siguientes normas: artículos 29,63 y 82 de la Constitución Nacional; 674 del Código Civil, 132 del Código Nacional de Policía; Decreto 640 de 1937, subrogado por el artículo 170 del Decreto 1333 de 1986; artículo 5° de la Ley 58 de 1982; 1 al 81 del Código Contencioso Administrativo; 5,6 y 67 de la Ley 90 de 1989; 407, numeral 4° del C.P.C.; Articulo 29 de la Ley 142 de 1994 de Servicios P.D.
- Conocer en primera instancia de los procesos de protección animal (Ley 84 de 1989 y ley 238 de 1995 art. 15)
- Aplicar las normas sobre especulación y acaparamiento (Decreto 2876 de 1984 y Res. 0036 de 1984)
- Aplicar las normas sobre protección y defensa del consumidor (Ley 73 de 1981)
- Aplicar las normas sobre sanciones urbanísticas (Art. 66 de la ley 9ª de 1989, en concordancia Pot
- Aplicar el Decreto 1136 de 1970, sobre medidas de protección social, mendigos vagos, etc
- Aplicar el Decreto 2785 de 1936 y 2169 de 1949 sobre sanciones y turnos a farmacias y droguerías
- Aplicar el Decreto 151 de 1957, sobre protección a la industria hotelera respetando el art. 29 constitucional.
- Aplicar el Decreto 196 de 1971, sobre ejercicio de la abogacía, articulo 28,29 y 42
- Colaborar con las autoridades ambientales y sanitarias en diligencias preliminares (Ley 9ª de 1979)
- Aplicar el Decreto Nacional 1001 de 1988
- Expedir certificados de defunción, Decreto Nacional 536 de 1991
- Aplicar el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 232 de 1995 sobre establecimientos de comercio
- Ejercer acción de amparo administrativo por ocupación o perturbación minera (Código de Minas)
- Administrar su expediente documental o archivo y notificar actos particulares y publicar los generales
- Las demás asignadas por la ley o la autoridad de acuerdo con su dependencia y empleo