Estado
La convocatoria 438 a 506 – Santander ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
La comisarias de familias son entidades que forman parte de la Rama ejecutiva del Poder Público del municipio. Tiene funciones y competencias de Autoridad Administrativa con funciones judiciales para obtener el restablecimiento, salvaguardar y protección de los derechos de los diferentes miembros del grupo familiar garantizando la convivencia pacifica y la aplicación de las normas sobre protección al menor, la mujer y la familia en la jurisdicción del Municipio.
Entidad
Alcaldia Galan.
Requisitos de estudios
REQUISITOS: Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente, ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios y iii) Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del plan académico. ÁREA DEL CONOCIMIENTO: Ciencias sociales y humanas NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO-NBC: Antropología, artes liberales, bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas, ciencias políticas, relaciones internacionales, comunicación social, periodismo y afines deportes, educación física y recreación derecho y afines, filosofía, teología y afines, formación relacionada con el campo militar o policial, geografía, historia, lenguas modernas, literatura, lingüística y afines psicología, sociología, trabajo social y afines (profesional).
Requisitos de experiencia
No requiere
Funciones del cargo
- OTRAS MATERIAS:
- – Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- – Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y Adolescencia.
- – Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas.
- – Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- – Las demás funciones que implique la naturaleza de su cargo o que le sean delegadas.
- CONTRATACIÓN:
- – Proyectar los estudios y documentos previos de acuerdo a la normatividad en la materia que lo regula, que sirvan de soporte en los distintos procesos de selección contractual, para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato, según la modalidad correspondiente; que resulten de su competencia y área.
- – Ejercer la supervisión de los contratos a su cargo y los demás que le sean delegados.
- EN MATERIA PENAL:
- – Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido Víctima de un delito.
- – Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes (SRPA), para lo cual deberá: i. Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos. ii. Impugnar las decisiones que se adopten, de ser procedente. iii. Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso. iv. Verificar la garantía de los derechos del adolescente. v. Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal. vi. Realizar seguimiento al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá mensualmente el reporte del Plan de Intervención Individual -PLATIN- por parte del operador. vii. Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social, sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo sicosocial, ante el Juez de garantías. viii. Presentar en audiencia de imposición de sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados de la intervención realizada al adolescente. ix. Recibir notificación de la acusación del adolescente. x. Controlar el cumplimiento de la obligación del Operador de vincular al adolescente al sistema educativo.
- – Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004, interviniendo como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2º y 3º, formulando la querella cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el representante legal sea autor o partícipe del delito, y cuando se trate del delito de inasistencia alimentaria.
- EN EL ÁREA DE FAMILIA:
- – Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- – Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- – Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- EN RELACIÓN AL ESTADO CIVIL:
- – Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- – Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registraduria Civil, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
- EN RELACIÓN A MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO:
- – Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- – Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006, para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- – Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce
- (14) años que cometan delitos.
- EN MATERIA DE CONCILIACIÓN:
- – Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- – Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- EN MATERIA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
- – Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, niñas y los adolescentes.
- – Atender y orientar a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
- – Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescentes, cuando la urgencia del caso lo demande.
- – Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.
- EN MATERIA DE PREVENCIÓN:
- – Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
- – Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejales Municipales.
- CUANDO EL COMISARIO ASUME POR SUBSIDIARIDAD LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR(A) DE FAMILIA.
- En cuanto a los efectos de la competencia subsidiaria del artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, las funciones determinadas para el Comisario de Familia serán las establecidas para el Defensor de Familia, pero dentro del contexto de la subsidiariedad, es decir, solo en caso de que no exista la autoridad idónea en esa jurisdicción.
- B. COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
- En cumplimiento de esta competencia al Comisario le corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia, expedidos mediante Ley 1098 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007.
- De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, corresponde a los Comisarios(as)
- de Familia:
- EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- – Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- – Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
- – Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
- Toda víctima de violencia intrafamiliar puede pedir al Comisario(a) de familia una medida de protección que ponga fin a los actos de violencia. Esta petición debe ser Formulada dentro de los 30 días siguientes al acontecimiento del hecho, según lo dispone el Art. 9 de la Ley 294 modificado por el Art. 5 de la ley 575 de 2001, por parte de los miembros de la familia, de acuerdo al Art. 2 de ley 294 de 1996 en concordancia con el Art. 2, y 34 de la Ley 1257 de 2008 y cumpliendo los requisitos básicos
- del Art. 10 de la ley 294 de 1996.
- El o la Comisario(a) de Familia, con fundamento en esta función policiva también deberá:
- – Imponer las medidas correctivas en los casos de conflictos familiares de conformidad con el numeral 9 del Art. 86 de la ley 1098 de 2006, el Código Nacional de Policía y de acuerdo a las reglamentaciones que en cada caso expidan los Concejos municipales; y/o avalar o aprobar los acuerdos o compromisos (cauciones comportamentales) a que lleguen las partes involucradas en el conflicto.
- – Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la ley 1098 de 2006. Todo menor de 18 años y mayor de 15 habilitado para conducir vehículos automotores podrá ser sancionado por infringir las normas de tránsito, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del Código Nacional de Transito, previa imposición del comparendo por parte del agente de tránsito y su posterior remisión al Comisario de Familia o subsidiariamente al Alcalde Municipal.
- – La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de vídeos clasificadas para adultos (Artículo 320 Decreto 2737 de 1989).
- – La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos.
- – La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental.
- – La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico.
- Para efectos de la imposición de las multas que conlleva el incumplimiento de las prohibiciones citadas, el o la Comisario(a) de Familia, proferirá Resolución en la que ordenará cancelar el valor de la multa a favor de la tesorería de cada entidad territorial. Los dineros recaudados por concepto de las multas originadas en aplicación de las medidas de protección adoptadas por los Comisarios de Familia, deberán ingresar a las entidades territoriales e invertirse en programas en beneficio de la niñez Colombiana, ya que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la
- ejecución de la política pública propuesta, así como lo establece la Ley 1098 de 2006.
- A.FUNCIONES COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ORDEN POLICIVO
- Ejercer la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los artículos 106 y 190 de la Ley 1098 de 2006 y los arts. 320 al 325 del Decreto 2737 de 1989 (Art. 217 Ley 1098 de 2006) y de acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asigne los Concejos municipales.
- Teniendo en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia mantuvo la vigencia de varias normas contenidas en el Decreto 2737 de 1989, y que tienen que ver con la sanción de ciertas conductas que atentan contra derechos fundamentales de la niñez, el o la Comisario(a) de Familia deberá, imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos que se enuncian a continuación y permitan: