Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Es un cargo de nivel ejecutivo cuyas funciones consisten en la dirección coordinación, ejecución, supervisión y control de la liquidación de recaudo de impuestos, tasas, multas, contribuciones y demás derechos establecidos en el código de renta.
Entidad
Alcaldia Chiriguana.
Requisitos de estudios
Titulo de formación de bachiller, título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pensun académico de educación superior en formación profesional.
Requisitos de experiencia
12 meses
Funciones del cargo
- Practicar la liquidación de impuestos y otras rentas municipales de conformidad con las normas vigentes.
- Visitar o requerir a los contribuyentes para que aclaren las situaciones relativas a los impuestos municipales.
- Realizar la entrega oportuna de los recibos de cobro de los impuestos municipales.
- Llevar actualizada los libros de registros de impuestos de industria y comercio, del predial y demás registros para el adecuado control de las rentas.
- Mantener actualizado el listado de los deudores morosos.
- Aplicar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para efectos de la liquidación periódica del Impuesto Predial Unificado (IPU) a los propietarios sujetos al pago de este impuesto.
- Hacer cumplir las leyes, decretos nacionales, ordenanzas y demás normas relacionadas con las rentas municipales y realizar los censos e inspecciones necesarias para el cumplimiento de dichas normas.
- Liquidar el impuesto predial y producir los boletines periódicos de recaudo.
- Orientar y dar solución a los contribuyentes del IPU acerca de las situaciones catastrales que se presenten.
- Hacer aforo, liquidación y facturación de las rentas municipales y controlar su recaudo.
- Actualizar los datos correspondientes a los archivos de contribuyentes, para la liquidación y facturación de los impuestos.
- Mantener actualizado el kardex del contribuyente del IPU acerca de las situaciones catastrales que se presenten.
- Coordinar con la Administración de Impuestos Nacionales, Cámaras de Comercio y similares, el cruce y verificación de información para la determinación de la base gravable de impuestos en los casos que se precisen tales procedimientos.
- Mantener los archivos oficiales del Catastro municipal y las demás disposiciones reglamentarias que en esa materia establezca el Concejo Municipal.
- Solicitar el cierre de los establecimientos no registrados, estando obligado a ello por las normas vigentes y solicitar la aplicación de las multas a las que haya lugar.
- Coordinar con la Secretario de Hacienda Municipal las visitas e inspecciones a los establecimientos comerciales que existan en el municipio a fin de controlar y evaluar las declaraciones de ingresos brutos legales.
- Ejercer el control sobre rifas, juegos y demás sorteos que se celebren en el municipio, a fin de asegurar el pago correspondiente.
- Ejercer el control necesario sobre los espectáculos públicos que se realicen para constatar que se ha pagado el impuesto correspondiente.
- Mantener actualizado en el sistema de kardex de la dependencia, las resoluciones de englobes y otras novedades de predios municipales, que remita o informe oficialmente el IGAC.
- Vigilar y controlar la correcta aplicación de normas sobre liquidación y cobro de los impuestos, tasas y multas.
- Realizar el recaudo, cobro y registro de los impuestos, rentas, tasas y demás ingresos de acuerdo a las normas legales vigentes.
- Notificar a los contribuyentes de los Actos Administrativos relacionados con los tributos municipales.
- Registrar y mantener actualizada en forma permanente la información básica de los contribuyentes.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
- Estudiar las solicitudes de exoneración o rebaja de impuestos y presentar informes sobre su conveniencia para el municipio.
- Examinar, estudiar y ajustar los valores declarados por el contribuyente como base gravable, cuando se comprueben inexactitudes en las declaraciones de impuestos elaborados por el contribuyente.