Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Dirigir planes, programas y políticas relacionados con los procesos culturales del municipio y su manejo de acuerdo con la normatividad vigente
Entidad
Alcaldia Villa Leyva.
Requisitos de estudios
Título de universitario en derecho, administración pública, economía, ingeniería industrial, Ingeniería de Sistemas, administración de empresas o profesional en Licenciatura en Ciencias de la Educación, del núcleo básico de Conocimiento en Bellas Artes, Ciencias de la Educación Ciencias y de la Salud y afines. Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.
Requisitos de experiencia
Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada.
Funciones del cargo
- Estimular la promoción y reconocimiento de artistas y autores municipales, regionales y nacionales, mediante la creación de premios, estímulos, y certámenes de emulación.
- Formular de políticas culturales y recreativas, y las ejecutorias de las mismas para el municipio
- Elaborar y mantener actualizado un registro de los bienes de interés cultural en lo de competencia del municipio
- Proyectar la autorización relativa a la intervención de un bien de interés cultural del ámbito municipal debidamente declarado como tal por la administración municipal
- Las demás funciones inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le señale la Constitución Política, leyes y acuerdos municipales
- Autorizar a las entidades públicas propietarias de bienes de interés cultural declarados así por el municipio, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, organizar en los términos en que se le delegue la celebración de los convenios interadministrativos y de asociación en la forma prevista en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, y en general, celebrar cualquier tipo de contrato, observando los principios y condiciones establecidos en la Ley 397 de 1997 y sus normas modificatorias
- Dinamizar los Consejos de Cultura y el Sistema Nacional de Cultura
- Incentivar la libre creación cultural, realizada por, individuos, asociaciones o instituciones
- Participar a nombre del municipio en el Consejo Municipal de Cultura
- Participar en la coordinación con el nivel departamental y nacional cuando se trate de la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y la Ley 70 de 1993
- Representar al municipio en la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Boyacá de Patrimonio Cultural