Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Adelantar y coordinar acciones para prevenir y resolver conflictos que surjan de las relaciones de los ciudadanos y que afecten la seguridad, la salubridad, la tranquilidad, la moralidad y convivencia del orden público en la jurisdicción municipal.
Entidad
Alcaldia San Martin.
Requisitos de estudios
Formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de Derecho. (Parágrafo 3° del Articulo 206 del Código Nacional de Policía)
Requisitos de experiencia
Doce (12) meses de experiencia relacionada.
Funciones del cargo
- Ejercer el control urbanístico dentro de la jurisdicción del Municipio, en los asuntos de su competencia.
- Expedir órdenes de citación y boletas de conducción necesarias para el cumplimiento de las indagaciones en los casos a que haya lugar.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
- b. Expulsión de domicilio;
- c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
- d. Decomiso.
- e. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- f. Suspensión de construcción o demolición;
- g. Demolición de obra;
- h. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
- i. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
- j. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
- k. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
- l. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
- m. Multas;
- n. Suspensión definitiva de actividad.
- Realizar los levantamientos de cadáveres dentro de la jurisdicción cuando amerite, remitir a medicina legal los casos necesarios.
- Además,
- Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
- Atender las denuncias, quejas, declaraciones presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones e indagatorias pertinentes, solucionar conflictos, de acuerdo a su competencia, realizar audiencias de conciliación para el arreglo amistoso de las controversias presentadas y prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer de las contravenciones contempladas en el Decreto 1136 de 1970 sobre protección social relacionada con la mendicidad, vagancia, enfermos mentales, personas toxicómanas y alcoholizadas.
- Imponer las sanciones por violación al Decreto 2876 de 1984, sobre control de precios o de las normas sustitutivas o modificativas que se dicten respecto de esta materia.
- Atender las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas ciertas providencias y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía.
- Vigilar los negocios establecidos en el sector, realizar las respectivas visitas e investigaciones en fraudes, pesas y medidas, procedencia de artículos de primera necesidad, casos de especulación y acaparamiento y apoyar la organización de los operativos que inicie el Despacho en el área de su jurisdicción.
- Autorizar la realización de juegos, rifas y espectáculos previa delegación de competencia del Alcalde.
- Rendir informes mensuales al Superior Inmediato sobre las actividades realizadas y la situación general de las medidas adoptadas en relación a sus funciones.
- De acuerdo con el Artículo 206, de la Ley 1801 de 2016, son Atribuciones de los Inspectores de Policía Rurales, Urbanos y Corregidores a les que corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
- Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas que lo requieran de acuerdo con las normas vigentes.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
- Brindar apoyo al Alcalde, Secretarios de Despachos, Inspectores Rurales y entes de control, dentro del marco de la seguridad de manera eficiente y eficaz y con un alto impacto social comunitario.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte dentro del perímetro urbano y rural del Municipio, conforme a la Ley 769 de 2002 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen
- Conocer en primera instancia las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto Ley 1355 de 1970, excepto las que competen a la Policía Nacional, conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior y demás normas y disposiciones vigentes le asignen.
- Llevar el control de los sacrificios de reses en el área de su jurisdicción, cobrar el impuesto de degüello, expedir recibos consecutivos a los contribuyentes del mismo con copia a la Administración Municipal, acompañados del reporte mensual de los pagos.
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
- Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas nacionales, departamentales y municipales que reglamentan precios, medidas y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Suspender la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello, previa delegación de competencia del Alcalde.
- Realizar las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente, acorde con la naturaleza del cargo y necesidades del servicio, para el logro de la misión institucional.