Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Aplicar los conocimientos específicos como autoridad de policía dentro del ente local siguiendo los distintos procedimientos que consultan y desarrollan las normas legales vigentes, y de esta manera garantizar una oportuna solución a los distintos conflictos y circunstancias que se presenten en el Ente Territorial o la Jurisdicción del Municipio.
Entidad
Alcaldia San Alberto.
Requisitos de estudios
Título de Formación Técnico(a), Tecnólogo(a) o Judicante en Derecho.
Requisitos de experiencia
Veinticuatro meses de experiencia relacionada o laboral.
Funciones del cargo
- Realizar lanzamientos por ocupación de hecho e inspecciones judiciales, y en general todas las diligencias que comisionen los despachos judiciales y de restitución de tierras.
- f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
- Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
- Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general establezca la
- a. Reparación de daños materiales de bienes e inmuebles.
- Las demás que le señalan la constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Atender los accidentes de tránsito que se presentan dentro del perímetro urbano del Municipio y realizar su respectivo informe.
- Velar porque el trámite de todos los documentos que circulen por su dependencia se haga de manera ágil, oportuna, rápida, precisa, eficiente, eficaz y sin demoras o dilaciones injustificadas.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato y el Alcalde o que en razón de su cargo deba cumplir.
- Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas.
- Conocer los procesos que habla la ley 23 de 1991 y su derecho reglamentario 0800 del mismo año.
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencias, cuando sea procedente.
- b. Demolición de obra.
- d. Decomiso.
- Atender las labores de inspección en cuanto al uso extracción, protección y control de los recursos naturales dentro de la jurisdicción del Municipio, atender y conocer de las infracciones a las normas que lo protegen.
- e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Realizar visitas a los establecimientos comerciales con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 232 de 1995 y el decreto 1879 de 2008.
- c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
- Adelantar campañas a la ciudadanía en general sobre normas Nacionales y Municipales que reglamentan precios y calidades de bienes y servicios que se expendan en la jurisdicción y propender porque se hagan efectivas las sanciones a los comerciantes que violen las normas que sobre pesas, medidas, cantidades y calidades se encuentran vigentes o establezcan.
- Superintendencia de Industria y Comercio y la Administración Municipal.
- Proferir los fallos de carácter administrativo cuando fuere de su competencia por accidente de tránsito.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Asistir y participar en las reuniones y grupos de trabajo que se conformen para el diseño y ejecución de proyectos puntuales, necesarios en el Municipio en razón de sus funciones y profesión.
- g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión o tenencia de inmuebles.
- Inspeccionar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad que deben observar los establecimientos de comercio y atender las contravenciones a dichas normas.
- Tramitar con sujeción a las normas de tránsito y de policía de todos los sucesos causados por accidentes de tránsito donde no resulten lesionados u homicidios culposos.
- h. Multas.
- a. Suspensión de construcción o demolición.
- c. Prohibición de ingresos a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- Efectuar visitas e investigaciones aplicando las sanciones pertinentes a que haya lugar en lo relacionado con fraude en pesas, medidas y procedencia de artículos de primera necesidad y casos de especulación y acaparamiento.
- i. Suspensión definitiva de la actividad.
- Practicar acompañamiento en las diligencias de levantamiento de cadáveres.
- b. Expulsión de domicilio.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte que disponga la Alcaldía.