Estado
La convocatoria 1137 a 1304 – Boyacá, Cesar y Magdalena ya pasó por la etapa de inscripciones y no es posible postularse a este empleo.
Descripción
Ejercer en forma preventiva las obligaciones de los ciudadanos relacionados con el derecho policivo, y sancionar las contravenciones que se presentan, del mismo modo actuar como facilitador de las soluciones a los problemas que se presenten la comunidad.
Entidad
Alcaldia Ariguani.
Requisitos de estudios
Titulo de formación tecnológica o titulo de formación técnica profesional en Administración Municipal o Derecho, o aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional
Requisitos de experiencia
Quince (15) meses de experiencia relacionado
Funciones del cargo
- Coordinar y adelantar las acciones relativas al mantenimiento y conservación del orden público.
- Adelantar las acciones tendientes a la protección de la vida, integral, honra y bienes de los ciudadanos al municipio.
- Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones a las cuales deben ajustarse los particulares en aquellas actividades judiciales, administrativas de tránsito y transporte que por definición de la constitución y la ley deben ser objeto de inspección y vigilancia.
- Preparar informes y presentarlos oportunamente sobre las actividades relacionadas con el desempeño de sus funciones.
- Asesorar al Alcalde y al Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos en las medidas preventivas sobre el mantenimiento y conservación del orden público.
- Coordinar con el comandante local de la policía nacional los servicios que requieran para la ejecución de sus actividades.
- Conocer e instruir los casos de contravenciones ordinarias, especiales de policía para los cuales tengan competencia.
- Fallar los casos de la policía de acuerdo a sus atribuciones.
- Prestar colaboración a los funcionarios judiciales para hacer efectivas sus providencias.
- Conocer en primera instancia las contravenciones de que trata el Decreto Ley 522 de 1971.
- Conocer en única instancia las contravenciones ordinarias de que trata D.L. 1355 DE 1970 Título V Art. 201 -218.
- Dar traslado a los asuntos que no sean de su competencia.
- Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo