Antes de pasar a las temáticas, te contamos algunas generalidades sobre la creación de esta prueba que fue creada por el ICFES y el Consejo Superior de la Judicatura.
Ahora bien, este examen debe ser presentado por los abogados ya graduados, es decir, que ya cuentan con un título otorgado por una universidad colombiana y que iniciaron sus estudios con posterioridad al 28 de julio de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1905 de ese mismo año.
Por su parte, quienes hayan reingresado al programa de derecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, pero su ingreso inicial sea previo no tendrán la obligación de presentar el examen.
¡Lee sobre los posibles contenidos, ejes y temáticas del examen!
De acuerdo con la información que se ha dado sobre este examen, por parte del ICFES en su guía de aplicación, los principales ejes y sobre lo que se valorará son:
- Gestión del conflicto.
- Comunicación jurídica.
- Investigación jurídica.
De dichos temas globales, se desglosarán las siguientes temáticas generales:
- Función de orientación y de organización.
- Función de integración y de control.
- Función de limitación y legitimación de los poderes sociales.
- La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos.
Además se sabe que los temas específicos serán:
- Derecho penal público.
- Derecho procesal.
- Derecho privado.
- Ética profesional.
Ahora te mostramos las causales de rechazo a la presentación o inscripción a este examen.
Causales de rechazo en el proceso de inscripción
De acuerdo con la normativa que rige la prueba, Ley 1905 de 2018, las causales de inadmisión son:
- Contar con la tarjeta profesional de abogado definitiva, salvo en aquellos casos donde se pueda establecer que iniciaron su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018.
- Haber iniciado la carrera de derecho antes del 28 de junio de 2018.
- No registrar la información completa, clara o verídica en el formulario de inscripción del examen.
- Solicitar la inscripción fuera del término previsto en el cronograma para ello.
- No haber convalidado el título profesional de abogado.
- No contar con cédula de extranjería, pasaporte o permiso por protección temporal vigente.
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