La Evaluación de desempeño laboral realizada a los empleados públicos cuenta con una serie de normas que deben cumplirse para que el proceso se haga de la mejor manera posible, garantizando el cumplimiento del mérito y la transparencia. Pero como en todo proceso estandarizado existen situaciones inusuales a las que también se les debe aplicar la norma.
A continuación te contaremos algunas de estas ocasiones inusuales y el manejo que se les debe dar en caso de que llegues a estar envuelto en una de ellas.
¿Cómo califican los meses que tienen 28 o 31 días?
Con el fin de evitar percances y para facilitar este proceso, la CNSC ha decidido manejar todos los meses con el mismo número de días, es decir 30 días calendario, facilitando así la consignación de la información en los formatos de Evaluación de Desempeño Laboral.
¿Qué pasa si el empleado alega acoso laboral de su evaluador?
La CNSC no tiene injerencia en este tipo de situaciones. Para este caso específico se debe seguir el proceso estipulado en la Ley 1010 de 2006, que establece las acciones a seguir para dar respuesta y solución a este tipo de situaciones.
Cabe aclarar que el proceso de acoso laboral es un proceso totalmente diferente del proceso de recopilación y consignación de evidencias en el portafolio del empleado y por tanto se realizan como actividades paralelas.
¿Qué pasa si la evaluación no se realiza en las fechas establecidas ?
El artículo 33 del Decreto Ley 760 de 2005 y el artículo 7 del Acuerdo No. 565 de 2016 establecen que cuando no se realice la calificación dentro de los términos expresados legalmente y si el evaluado no la pide en los 5 días siguientes, la evaluación, ya sea parcial eventual, semestral o calificación definitiva quedará como satisfactoria en el porcentaje mínimo. La ausencia de calificación ocasiona el inicio de una investigación disciplinaria hacia el evaluador, la comisión evaluadora, o los funcionarios responsables según el contexto de la situación.
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¿Qué pasa si el evaluador se retira durante el Periodo de Prueba?
Si el evaluador se retira faltando menos de 20 días para terminar el período, este deberá realizar la evaluación con las evidencias recopiladas de lo observado hasta la fecha de su retiro, soportando evidencias y expresando que este reporte tendrá validez desde la fecha de culminación del Periodo de Prueba.
Y en caso de que el evaluador se retire faltando más de 20 días para terminar el Período de Prueba, el nuevo jefe inmediato debe hacer una evaluación parcial eventual desde que ingresa hasta la fecha de terminación del Periodo de Prueba, con toma de evidencias lo cual se sumará a la calificación definitiva.
¿En qué caso debe hacerse una evaluación extraordinaria?
Este tipo de evaluación se realiza cuando el jefe de la entidad o nominador lo ha solicitado por escrito, argumentando con evidencias el presunto desempeño insatisfactorio del empleado sobre los compromisos establecidos.
Este tipo de evaluación se presenta luego de mínimo 3 meses transcurridos desde la última evaluación definitiva realizada y tratará sobre el período no evaluado, basándose en las evaluaciones parciales que se hayan realizado.
El Jefe Inmediato del empleado o la Comisión Evaluadora debe informar al Jefe de la Entidad sobre el desempeño deficiente del empleado de manera oportuna.
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