La Cartilla de Plantas Temporales que divulga la CNSC, es una herramienta para todos aquellos que desean hacer parte del Empleo Público por medio de vacantes provisionales. Esta difusión se hace con el fin de garantizar la transparencia en todos los procesos que se manejan en la entidad.
Dentro de este cuadernillo se manejan temas como:
- El propósito de los empleos temporales.
- La provisión de los cargos provisionales.
- Las características de los empleos en provisional.
Ahora te presentamos cada uno de los ítems más importantes que contiene la Cartilla de Plantas Temporales que divulga la CNSC en su página web.
¿Cuáles son los propósitos de los empleos temporales?
Según la Cartilla de Plantas Temporales que divulga la CNSC en su página web, verás que los empleos temporales fueron creados para:
- Cumplir las funciones que no realiza el personal de la planta de personal por no hacer parte de las actividades permanentes de la administración.
- Desarrollar programas o proyectos que tengan una duración definida o determinada.
- Suplir necesidades de personal, por sobrecarga de trabajo, con ocasión a hechos excepcionales.
- Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional, no superior a 12 meses y que tenga relación directa con la naturaleza de la institución.
¿Qué características tienen las vacantes temporales?
De acuerdo con la Cartilla de Plantas Temporales que divulga la CNSC en su página web, dentro de las características de estos empleos, las más relevantes son:
- Transitoriedad, es decir, tienen un tiempo delimitado.
- No establece una vinculación definitiva con el Estado.
- No genera derechos de carrera administrativa.
- Está determinado exclusivamente a las labores para las cuales fue creado.
- Vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación con la administración.
- No es un empleo de carrera administrativa, ni de libre nombramiento y remoción, y se considera una categoría independiente de Empleo Público.
- Dicho nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración.
- El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
¿Cómo se realiza la provisión de empleos temporales?
Según el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y adicionado por el Decreto 648 de 2017, los empleos temporales deben proveerse teniendo en cuenta el siguiente orden:
Uso de Listas de Elegibles vigentes previa autorización
otorgada por la CNSC
La Entidad que requiera la provisión de empleos temporales, deberá solicitar a la CNSC el uso de listas de elegibles que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles a través de la Ventanilla Única, mediante comunicación suscrita por el representante legal o el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, la cual deberá acompañarse de copia del Manual de Funciones y Competencias Laborales, el acto administrativo de creación de la planta temporal y contener como mínimo, la relación de empleos temporales (con número de vacantes) que requiere proveer.
Ten presente que si eres elegible y te nombran en un empleo temporal, no serás retirado de la lista y en caso de ser nombrado, se hará un período de prueba en un empleo de Carrera Administrativa.
Encargo de servidores con derechos de Carrera Administrativa
Cuando no existan listas de elegibles, estas se agoten o los elegibles no acepten, la entidad deberá realizar un proceso de encargo con los servidores que tienen derechos de Carrera Administrativa.
Además, la entidad deberá establecer internamente un procedimiento de encargo en el que determine, previamente a la provisión de los empleos temporales, la forma en que realizará el proceso, así como la evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.
Proceso de selección que garantice la libre concurrencia
En el evento en que no existan servidores con derechos de Carrera Administrativa, con quienes se puedan proveer mediante encargo los empleos temporales, la entidad deberá efectuar una convocatoria pública a través de su página Web, con una antelación no inferior a 10 días hábiles a la provisión del empleo o empleos temporales.
Ten presente que esta información fue sacada de la la Cartilla de Plantas Temporales que divulga la CNSC en su página web.
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Bueno yo me inscribí y no quede para hacer las pruebas y supuestamente es público para cualquiera de pero no nos dan oportunidad gracias
¡Hola! Recuerda que el hecho de que te inscribas no garantiza que vayas a avanzar en el proceso, debes estar muy seguro al inscribirte que cumples con todos los requisitos mínimos para así no ser eliminado y poder pasar a la etapa de pruebas escritas.