La verificación de requisitos mínimos es una etapa que aplica a todos los aspirantes que hayan formalizado su inscripción y cargado los documentos con los cuales validan su educación y experiencia, en los tiempos señalados por la comisión.
La aplicación de dichos documentos en la etapa de inscripción tiene un margen de error mínimo. Dado que si se registra los requisitos siguiendo los requerimientos del cargo por el cual participará, se puede tener certeza sobre el avance hacia la siguiente fase.
En esta etapa los requisitos mínimos se dividen en dos tipos:
1. Requisitos mínimos de educación.
Son los documentos que certifican que el aspirante posee los requisitos educativos que exige el cargo, el tipo de formación académica depende de la vacante, y puede ser:
- Educación formal
- Educación para el trabajo y el desarrollo humano
- Educación informal
Si se registró en el SIMO de forma correcta los documentos que validan su formación académica; y estos responden directamente a los requisitos mínimos de la vacante por la cual se participa, se puede tener certeza de que logrará acertar esta exigencia sin ningún problema.
2. Requisitos mínimos de experiencia.
Son los documentos que validan la experiencia laboral del aspirante, las condiciones de trabajos anteriores pueden variar, por lo que es importante conocer la forma correcta en la que se acreditan estos documentos, cómo:
A. Condiciones que debe cumplir una certificación de experiencia para que esta sea válida:
En caso tomar en cuenta de experiencia profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico, se debió adjuntar la certificación expedida por la institución educativa, que incluya la aprobación del pensum académico y la fecha de terminación. Si no se adjuntó se tomará en cuenta a partir de la obtención del título profesional.
B. Certificación de experiencia en entidades públicas o privadas:
Deben indicar de manera expresa y exacta las siguientes características:
- a) nombre o razón social de la empresa que la expide
- b) Cargos desempeñados.
- c) Funciones, salvo que la ley las establezca
- d) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes, año)
- e) Jornada laboral, en los casos de vinculación legal o reglamentaria.
Las certificaciones deberán ser expedidas y suscritas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o quien haga sus veces.
c. Certificación de experiencia en entidades públicas o privadas mediante contratos de prestación de servicios:
La experiencia deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación precisando las actividades desarrolladas.
d. Las certificaciones en caso de que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada:
La experiencia se acreditará mediante declaración del aspirante, siempre y cuando se especifique las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Una vez entendida la facilidad y poco margen de error de los requisitos, es fácil dar por hecho que esta fase será superada, sin problema, el asunto a evaluar es la fase siguiente, en la cual está el 80% del peso del proceso y en la que se esperan cada vacante sea disputada por cerca de 50 aspirantes.
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