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Publicado hace 1723 días

¿Qué es el desempate de elegibles? Convocatoria Territorial II

Conoce en el siguiente artículo los criterios de elección cuando dos participantes obtienen la misma calificación en las convocatorias 1333 a 1354 – Territorial II.

Gráfica de los símbolos de un grupo de figuras humanas, una de ellas levantada por una mano que sale del lado derecho del marco.

Empecemos por definir a qué hace referencia el término elegible y qué es la lista de elegibles:

Elegible

Se nombra así a todo aquel concursante que se encuentra en la lista de elegibles vigente conformada y adoptada por la CNSC para proveer un empleo.

Lista de elegibles

Hace referencia a una lista que conforma y adopta la CNSC, en la cual otorga una posición a los elegibles en estricto orden de mérito, según los resultados obtenidos en el proceso de selección, para la provisión de un empleo.

Entendiendo los términos anteriores, procedamos ahora a explicar una situación que puede ocurrir en el proceso de selección de la convocatoria Territorial 2019, la cual es el empate de elegibles.

Con el propósito de garantizar el mérito en la escogencia de los elegibles en condición de empatados, en donde éstos obtienen la misma calificación, y por ende, la misma posición en la lista de elegibles; la CNSC determinó el proceso de desempate a realizar en el Acuerdo 0236, el cual rige a partir del 18 de mayo de 2020.

Según este acuerdo, en el caso de que dos o más concursantes estén en condición de empatados en la lista de elegibles, se debe realizar el proceso de desempate, que consiste en:

Desempate de elegibles

Cuando dos o más aspirantes obtengan el mismo puntaje total en la conformación de la lista de elegibles, ocupando la misma posición; se debe determinar quién debe ser nombrado en periodo de prueba, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes criterios de elección, en su orden:

  1. Aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
  2. Quien ostente derechos en carrera administrativa.
  3. Aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme al artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
  4. Quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores.
  5. Quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
  6. Quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
  7. Quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
  8. Quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
  9. Cuando todos los empatados sean hombres, se preferirá a aquellos que hayan prestado el servicio militar obligatorio.
  10. Finalmente, si se mantiene el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados.

Déjanos saber si este artículo fue de tu interés, esperamos que haya resultado útil para ampliar tu conocimiento sobre el proceso de selección de la convocatoria Territorial II.

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