¿Qué son los intereses a las cesantías?
Se conoce como intereses a las cesantías todos aquellos pagos realizados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que están a favor de sus afiliados. Estos pagos se programan en cuatro nóminas anuales, las cuales están proyectadas para marzo, mayo, agosto y diciembre. Te preguntarás, ¿cuál es la ley que regula los pagos a los intereses de las cesantías? Pues te contamos que es la Ley 91 de 1989, la cual está reglamentada por el Acuerdo 39 de 1998.
¿Quiénes tienen derecho al pago anual de intereses a las cesantías?
Los que tienen derecho a este pago son todos aquellos docentes afiliados con régimen de cesantías anual, ya sean activos o retirados (sin retiro definitivo de cesantías para el año reportado). Es importante que tengas presente que el docente es el único beneficiario de este pago y solo en caso de fallecimiento los intereses no cobrados se pagan a los beneficiarios reconocidos en la cesantía definitiva.
¿Cuál es el proceso para el pago de intereses a las cesantías?
- Las Secretarías de Educación envían al Fomag el reporte anual de cesantías y la cuenta de nómina de cada educador.
- Fomag unifica, procesa la información y devuelve los reportes con novedades a las Secretarías para su validación.
- Los reportes sin novedades se incluyen en la nómina.
¿Cómo son las formas y fechas de pago de intereses?
- El primer pago, proyectado para marzo, se realiza por abono a la cuenta bancaria del educador. En ausencia de cuenta, se programa por ventanilla.
- Los pagos por ventanilla se programan automáticamente si la cuenta es rechazada. En este caso los educadores tienen 30 días para realizar reclamaciones.
- Para los educadores con novedades, los pagos por ventanilla se realizan en mayo, agosto y diciembre.
¿Ya conocías estos datos sobre el pago de intereses a las cesantías? Para nosotros es fundamental que conozcas cada uno de los aspectos que forman parte de la carrera docente, por eso, si deseas conocer más sobre estos temas, dirígete a nuestro blog.
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