Desde el Grupo Geard queremos que estés enterado de cada uno de nuestros procesos y alianzas, es por eso en este artículo te contaremos sobre una de nuestras principales coaliciones: los Sindicatos. Conoce qué es un sindicato, cuál es la ley que lo rige, su importancia y sus objetivos principales. ¡No te despegues y sigue nutriéndote de información!
¿Qué son los Sindicatos?
Se conoce a los Sindicatos como aquella asociación de trabajadores cuyo propósito es defender los diferentes intereses profesionales, económicos, culturales y laborales de sus asociados. Entre sus funciones principales se encuentra el estudio de todos los elementos que son indispensables para el buen funcionamiento de la profesión, como lo son los salarios, las prestaciones de servicio, los honorarios, el sistema de protección y seguridad en el trabajo y demás factores que sean fundamentales para la correcta ejecución de la carrera.
Los Sindicatos son también motivan a los empleados a exigir la garantía de sus derechos y a conocer las bases de justicia, respeto y subordinación que los rigen; su principal objetivo es conseguir bienestar y condiciones dignas de trabajo para sus miembros, estableciendo así una dinámica de diálogo y negociación entre el empleador y los trabajadores.
¿Cuál es la Ley que rige a los Sindicatos?
Según la Ley 584 de 2000 “por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo”, se establecen modificaciones al Artículo 353 sobre el Derecho de Asociación, el cual queda de la siguiente manera:
1. “De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. “Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.
“Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
¿Cómo se forma un Sindicato en Colombia?
De acuerdo con los establecido en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, la conformación de los Sindicatos se puede dar mediante actas, que aunque no están en la obligación de ser una escritura pública o de estar registradas en la cámara de comercio, sí deben estar radicadas en el registro sindical del Ministerio de Educación.
Los Sindicatos deben estar conformados por mínimo 25 afiliados, podrán redactar libremente sus estatus y reglamentos administrativos. Para poder que se realice de manera correcta el registro de la constitución del Sindicato, se deben adjuntar y enviar al Canal Virtual de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Ministerio del Trabajo los siguientes documentos:
- Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
- Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior.
- Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
- Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
- Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
- Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Ten presente que los sindicatos tienen una clasificación, la cual está establecida por el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo y es la siguiente:
- De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
- De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
- Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;
- De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
¿Te gustó conocer esta información de los Sindicatos? Esperamos que sí, porque en nuestros siguientes blogs podrás encontrar más información sobre este tema.
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