En días pasado el Ministerio de Educación brindó unas disposiciones que tienen como objetivo asegurar el servicio educativo en todos los tipos de prestación, calidad y diversidad, en el marco de las normativas vigentes.
Para ello se estableció la Resolución Viceministerial N° 039-2022-Minedu, en la cual se aprueban las Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
¿Qué dice la Resolución?
Dentro de esta Resolución Viceministerial se plantea lo siguiente:
En el ámbito de la normativa se establece que serán los Ministerios de Educación, de Defensa y del Interior; las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces; las unidades de gestión educativa local (UGEL); las instituciones y programas educativos públicos, de educación básica y técnico-productiva, así como los colegios militares.
Para que hayan mejores condiciones para el servicio educativo, se planteó dentro de la Resolución diferentes características, necesidades y condiciones de los estudiantes, tales como:
- Equilibrio y pertinencia para organizar el servicio educativo y favorecer el retorno a la presencialidad o semipresencialidad.
- Dirección y liderazgo por parte de los directivos de las IIEE o programas educativos.
- Priorización de las funciones más importantes durante la jornada laboral para alcanzar los resultados esperados.
- Trabajo efectivo de los directivos, profesores y auxiliares de educación de la IE.
Dentro de esta se establece de igual forma que tanto docentes y auxiliares deberán cumplir con el horario establecido de lunes a viernes en las Instituciones Educativas, además de cumplir con los indicadores de trabajo que sean determinados.
Sobre las modalidades de trabajo
La Resolución establece que para las 2 tanto docentes como auxiliares podrán combinar sus metodologías de trabajo entre la presencialidad y la distancia, según lo establezcan las condiciones y características de las Instituciones Educativas.
La modalidad a distancia estará establecida de una manera excepcional, pues dentro de esta se contemplan contextos con o sin conectividad, por lo tanto, el docente debe acordar los horarios, los medios de comunicación y las herramientas con las que trabajará en conjunto con los alumnos y padres de familia.
Mientras que en la modalidad presencial los profesores y auxiliares deberán cumplir con el horario establecido en las Instituciones Educativas y programas Educativos de lunes a viernes según corresponda.
Si en algún momento se llega a presentar alguna condición que no permita la modalidad presencial, se considerarán las dos modalidades anteriores, modalidad semipresencial y modalidad a distancia.
¿Qué pasa con la emergencia sanitaria?
En caso tal de que surja un brote o se encuentren casos sospechosos o confirmados de la Covid-19, se suspenderá temporalmente el trabajo presencial o semipresencial de docentes, auxiliares y del aula en la que se presenten dichos casos durante el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
El encargado de notificar la confirmación o la sospecha del caso o casos de la Covid-19 es el director de la Institución Educativa en un periodo de 24 horas a la dirección regional de educación (DRE) o a la unidad de gestión educativa local (UGEL).
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