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Territorial II: Simulacro preguntas funcionales

La prueba de competencias funcionales está diseñada para evaluar todos los conocimientos que los aspirantes a un empleo específico deben estar en capacidad de llevar a cabo. La importancia de estas pruebas radica en que son de carácter eliminatorio, es decir que si no las superas serás excluido del concurso de méritos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de suma importancia hacer simulacros como el que te ofrecemos a continuación, para que puedas valorar tu rendimiento y familiarizarte con el tipo de preguntas que se realizarán en las pruebas.

Pregunta 1. Ordenamiento territorial

El gobierno central, mediante resolución reglamentó algunos asuntos relativos al impuesto a los vehículos en el departamento en que usted reside. En dicha resolución indica los valores a cobrar dependiendo del supuesto en el que se encuentre el sujeto pasivo del mismo, el mecanismo para el recaudo del impuesto y la forma en que se debe adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo determinando los recursos físicos, económicos y humanos que la gobernación debe emplear para llevar a cabo tal procedimiento de cobro. La descrita resolución ha sido ampliamente polémica pues, según aduce el gobernador, esta vulnera el principio de

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Respuesta correcta: C

Retroalimentación:

La opción es la correcta pues el principio de autonomía implica que el departamento como entidad territorial goza de independencia para la gestión de sus intereses conforme a la Constitución y la Ley y en este sentido valórese que, a la luz de aquella, al departamento le corresponde “Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.” Así pues, que el gobierno nacional reglamente de manera específica lo relativo a un impuesto de orden departamental resulta contradictorio del principio de autonomía que favorece al mismo. Se descarta “soberanía” pues este principio rector del ordenamiento territorial, cuya denominación completa es “soberanía y unidad nacional”, implica que el ordenamiento del territorio debe propiciar siempre la integridad de la nación así como su defensa y el fortalecimiento de la misma como República unitaria, organizada en forma descentralizada. De otra parte, considere que el principio de sostenibilidad implica que el ordenamiento del territorio debe propiciar el desarrollo del mismo propendiendo por el equilibrio entre este el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y sostenibilidad ambiental, mientras el principio de gradualidad y flexibilidad consiste en que el ordenamiento territorial tiene en cuenta las diferencias de las áreas geográficas y por tanto, implica ajustar las formas de división territorial de manera paulatina, adaptando progresivamente tanto a las entidades territoriales como a las instancias de integración tales como las regiones y las áreas metropolitanas, a través del incremento su capacidad de gestión. (Ley 1454 de 2011, art.3, numeral 2. Constitución Política, art. 300).

Pregunta 2. Funciones generales salud

El representante legal de una entidad de seguridad social de salud en el régimen contributivo, desea inscribirse como candidato a la Gobernación del Departamento. Su esposa, quien es actualmente la representante legal de una empresa de servicios públicos domiciliarios del Departamento, le manifiesta que para poder inscribirse como candidato deberá renunciar a su cargo con mínimo 1 año de anterioridad a la fecha de elecciones, de lo contrario estaría inmerso en una de las causales de inhabilidad que la Ley contempla.

De acuerdo a la Ley, la afirmación que plantea la esposa de quien desea inscribirse como candidato a la Gobernación del Departamento, es

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Respuesta correcta: C

Retroalimentación:

De acuerdo a la Ley 617 de 2000, artículo 30, numeral 4°, “(...) quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.” Estarán inhabilitados para ser inscritos como candidato, elegido o designado como Gobernador.

Como se evidencia en la norma, la inhabilidad se predica respecto a quienes dentro del año anterior a la fecha de elecciones fungieron como representante legal entre otros, de una entidad de seguridad social de salud en el régimen subsidiado y no, contributivo en el Departamento. Razón por la cual la afirmación de la cónyuge del aspirante a ser candidato es desacertada, pues no se encuentra inmerso por su cargo actual, en inhabilidad para inscribirse como candidato aspirante a ser electo Gobernador del Departamento. En concordancia se descartan como ciertas las opciones que argumentan la respuesta al enunciado con el tiempo mínimo anterior a la fecha de elecciones (ni 12 meses ni 24 meses) en el que debería renunciar el aspirante a candidato a Gobernador; porque como ya se dijo, como representante legal de una entidad de seguridad social de salud en el régimen contributivo no incurre en causal de inhabilidad de acuerdo al numeral citado del artículo 30.

Ahora bien, la opción que contempla como acertada la afirmación de la esposa argumentando que el tiempo que ella afirma de la renuncia con 1 año mínimo de anterioridad a la fecha de elección, al cargo de representante legal de la entidad de seguridad social de salud del Departamento, se debe a que es una entidad del régimen contributivo y no subsidiado la que representa legalmente su esposo, de lo contrario, no se encontraría inhabilitado para inscribirse como candidato a la Gobernación; es contraria a la Ley, pues como ya se citó, esta contempla la inhabilidad cuando es representante legal de una entidad del régimen subsidiado y no, cuando es del régimen contributivo. Por tales razones de Ley, la respuesta correcta es la que plantea que la afirmación de la esposa es desacertada en razón que la causal de inhabilidad en que se ve inmerso el aspirante a ser candidato no depende de su cargo actual como representante legal de una entidad de seguridad social de salud en el régimen contributivo, sino por el cargo que su cónyuge actualmente desempeña como representante legal de una entidad prestadora de servicios domiciliarios en el Departamento, de acuerdo a lo que la misma Ley reza en su artículo 30, numeral 5°: “Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.”

Pregunta 3. Planeación

El municipio decidió declarar como “de expansión urbana” una zona del mismo clasificada anteriormente como rural. Los habitantes de este municipio están descontentos con la medida y manifiestan que instaurarán acciones legales contra ella pues argumentan que tal decisión resulta arbitraria, porque, entre otras cosas, la toma de la misma es competencia de la administración departamental.

Respecto al argumento de los habitantes se tiene que

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Respuesta correcta: A

Retroalimentación:

La tabla de valoración al considerarse como un instrumento de soporte para recuperar la memoria institucional mediante ciertos criterios archivísticos, puede considerarse como un instrumento importante porque permite analizar y determinar los valores primarios y secundarios de las series documentales, fijando los plazos de transferencias, acceso y conservación o eliminación total o parcial.

Ahora bien, desde el ámbito normativo en el Acuerdo 02 del 2004 del Archivo General de la Nación, las Tablas de Valoración se elaborarán teniendo en cuenta el Cuadro de Clasificación con el fin de registrar correctamente las oficinas productoras (tanto administrativas como misionales) y la documentación por ellas producida.

Pregunta 4. Control interno

A Carlos, quien hace poco ingresó a laborar a la alcaldía municipal, le fue asignada la formulación de un acápite del Sistema de Control Interno pues de acuerdo a una evaluación realizada al mismo, es pertinente someterlo a grandes modificaciones pues no es muy armónico con las funciones de la entidad y se encuentra un poco desactualizado en relación con las normas que lo reglamentan. Teniendo en cuenta la actividad encomendada a Carlos, es pertinente afirmar que el mismo se desempeña como

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Respuesta correcta: B

Retroalimentación:

La opción es la correcta pues los funcionarios de nivel profesional están facultados para participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de planes y programas del área de su competencia, siendo funciones de la oficina de control interno tanto la formulación del Sistema de Control Interno como la verificación y evaluación del mismo. Se descartan las opciones que contemplan al funcionario de nivel asesor pues estos aconsejan directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional y se suprime la que menciona a “la oficina o unidad de auditorías públicas” pues bajo esta denominación no existe una dependencia municipal con las funciones descritas. (Ley 87 de 1993, art. 12. Decreto 1785 de 2014, art. 4).

Pregunta 5.

El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere a los municipios certificados, es decir, aquellos municipios que cumplen con los requisitos para administrar los recursos públicos de dicho Sistema. Esto es, para la financiación de los servicios a su cargo en temas de educación, entre otros.

Para que aquellos Municipios no certificados, puedan obtener parte de esos recursos económicos, el Gobernador debe distribuir los recursos

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Respuesta correcta: B

Retroalimentación:

Por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y los definidos en el numeral 6.2.2 del Artículo 6 de la Ley 715 de 2001, el Gobernador debe administrar y distribuir entre los municipios no certificados de su jurisdicción, los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado. Los municipios no certificados, son aquellos municipios que no cumplen con los requisitos para administrar los recursos públicos de dicho Sistema, por ello, debe administrarlos el Gobernador.

La opción que refiere a distribuir los recursos previa viabilidad del Ministerio de Educación, no es la correcta, pues el Ministerio es el encargado de coordinar las Políticas Públicas del orden Nacional, en cuanto a la mejora cualitativa de la Educación y el acceso de la comunidad al mismo. Sin embargo, no es la encargada de administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones a los municipios no certificados.

La opción que refiere a distribuir los recursos previa viabilidad de la Asamblea Departamental, no es la correcta, pues la Asamblea Departamental no tiene injerencia en el Sistema General de participaciones, además, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, las Asambleas, en materia de educación, ejercen una labor regulatoria, pero no de distribución presupuestal.

La opción que refiere a distribuir los recursos de manera autónoma a través del Ministerio de Educación a todos los Municipios no certificados de su jurisdicción, no es la correcta, pues el Ministerio no es el encargado de administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones a los municipios no certificados. Como queda visto, el Ministerio es el encargado de coordinar las Políticas Públicas del orden Nacional, en cuanto a la mejora cualitativa de la Educación y el acceso de la comunidad al mismo, pero no con incidencia en el Sistema General de Participaciones.