Responde a estas 4 preguntas en menos de 10 minutos y tendrás una idea sobre cómo será tu rendimiento en las pruebas escritas de las Convocatorias 1333 a 1354 de la CNSC Territorial II.
Pregunta 1.
Respuesta correcta: A
Justificación:
La respuesta correcta se ciñe a la facultad de administrar sus propios recursos, otorgada por el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, a todos aquellos resguardos y comunidades indígenas que adquieren su certificación como entes territoriales indígenas por parte del Ministerio del Interior. Para el caso en cuestión, dichos recursos, que fueron administrados por los municipios, pasarán a ser administrados por el ente territorial indígena. Por esta razón dichos recursos serán descontados de la siguiente transferencia del SGP a estos municipios, con lo que verán afectada su capacidad de endeudamiento, pues éstos disminuirán, bajo el supuesto de que no existe ahora causa que justifique la continuidad del giro de dichos recursos de participación del SGP para los municipios. Según la norma citada, los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Las demás opciones son contrarias a la ley o resultan irrelevantes frente a lo indagado con la pregunta.
Pregunta 2.
Respuesta correcta: A
Justificación:
Es la respuesta correcta puesto que la identificación de la situación actual es una acción que está estipulada en el Manual para la implementación del PINAR en el Título Dos: “Metodología para la formulación del Plan Institucional de Archivo PINAR” como uno de los elementos básicos para la formulación de dicho plan. Esta acción aparece dispuesta de la siguiente manera:
2.1 Identificación de la situación actual.
2.2 Definición de aspectos críticos.
2.3 Priorización de aspectos críticos y ejes articuladores.
2.4 Formulación de la visión estratégica del plan institucional de archivos –PINAR.
2.5 Formulación de objetivos.
2.6 Formulación de planes y proyectos.
2.7 Construcción de mapa de ruta.
2.8 Construcción de la herramienta de seguimiento y control.
Pregunta 3.
Respuesta correcta: A
Justificación:
La opción es la correcta pues un funcionario de nivel técnico posee la facultad, no sólo de aplicar instrumentos y procesos al interior de su área de desempeño, sino también de sugerir modificaciones y ajustes a los mismos con la finalidad de optimizar el cumplimiento del objeto de la dependencia a la cual se adscribe. Ahora bien, es responsabilidad del área encargada de la salud en el municipio, tener identificada la población beneficiaria del sistema de salud en su territorio.
Se descarta la opción “le corresponde realizarla al funcionario de nivel profesional” pues si bien un funcionario de este nivel eventualmente puede hacer la recomendación aludida, la configuración del perfil técnico se tiene dispuesta de manera tal que quienes se encuentren en este nivel estén capacitados para realizar sugerencias que pretendan la optimización de procesos internos de sus áreas funcionales.
(Ley 715, artículo.44. Decreto 1785 de 2014, art. 5).
Pregunta 4.
Respuesta correcta: A
Justificación:
La opción es la correcta pues en la formulación del plan de cultura de los municipios participan activamente tanto la entidad cultural del mismo como el consejo de cultura municipal, este último funge como asesor de los gobiernos municipales en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales, lo que lo faculta para realizar recomendaciones a los planes de cultura de los mismos.
Valórese que la entidad de cultura es el departamento de la administración municipal dedicada al fomento de las actividades artísticas y culturales y, por su parte, el consejo municipal de cultura es un espacio de concertación entre el Estado y la sociedad civil que funge como asesora en los términos anteriores. (Ley 397 de 1997, arts. 60 y 61. Decreto 1589 de 1998, arts. 9 y 10 ).