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Responde a estas 4 preguntas en menos de 10 minutos y tendrás una idea sobre cómo será tu rendimiento en las pruebas escritas de la Convocatoria Territorial 2019.


Pregunta 1.

El alcalde de un municipio, nombró y permitió que un amigo suyo tomara posesión de un cargo en su administración municipal sin que este cumpliera el requisito de experiencia mínima exigida para ejercer dicho cargo ni acreditar el requisito de contar con la tarjeta profesional, ante esta situación, la Procuraduría General de la República como ente de control estará facultada para:

Respuesta correcta: A

Retroalimentación:

Lo primero a tener en cuenta es que en el caso planteado, y según la información que se tiene, el alcalde en cuestión incurrió en una prohibición, contemplada en el numeral 18, artículo 35 del Código Disciplinario Único, lo cual constituye una falta disciplinaria, y por ende lo que se debe hacer desde la Procuraduría General de la República como titular del ejercicio preferente del poder disciplinario es iniciar la acción disciplinaria correspondiente contra el alcalde en mención por incurrir en una prohibición expresamente contemplada en el Código Disciplinario Único, no sería correcto en este punto, y con la información que se tiene, una sanción por cuanto se debe respetar el debido proceso y en este sentido no se puede entrar a sancionar con el mero conocimiento de la falta; sin embargo tampoco es correcto decir que lo que se debe iniciar es una indagación por cuanto esta se adelanta cuando no se conoce que hubiera ocurrido la conducta o se desconoce que esta corresponda a una falta disciplinaria, lo cual no se aplica en este caso; finalmente el hecho de consultar al alcalde sobre la relevancia de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo en el que su amigo se posesionó, sería pedir una apreciación subjetiva y no cambiaría en nada el hecho de que se incurrió en una falta disciplinaria consistente en “Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación”.

Pregunta 2.

Un ciudadano que hace 20 años fue condenado por el delito de peculado por apropiación, luego de haber pagado su condena, ha decidido lanzarse a la alcaldía de un municipio, es por eso que está solicitando su inscripción como candidato teniendo en cuenta que tiene el aval de un partido político debidamente reconocido. Teniendo en cuenta las Inhabilidades señaladas en la Constitución, puede afirmarse que:

Respuesta correcta: A

Explicación:

El artículo 36 de la ley 734 de 2002, establece que se entienden incorporadas al Código Disciplinario Único, las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley, una de estas es la señalada en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia en el cual se establece que “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. En este sentido se entiende que según el caso propuesto, el ciudadano no podrá inscribir su candidatura, sin importar que haya cumplido la condena, pues la norma es clara en cuanto su intemporalidad, por otro lado es importante tener en cuenta que la inhabilidad se configura porque el delito por el cual se condenó al ciudadano, afecta el patrimonio del Estado, es decir si hubiera sido otro tipo de delito contra la administración pública en el cual la sentencia condenatoria no especifica si la conducta constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado, no podría aplicarse esta inhabilidad.

Pregunta 3.

Al despacho de un Juez de la República llega un caso para su análisis y juzgamiento, en el que la parte demandante es una empresa dedicada a la distribución de energía eléctrica (nacional) y la parte demandada es otra empresa con la misma actividad económica (extranjera), pero de la cual uno de los socios de la mencionada empresa es cuñado del Juez titular del caso. Teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente puede afirmarse que en este caso:

Respuesta correcta: B

Explicación:

Para realizar el análisis del caso planteado anteriormente y para dar con el contexto real de la respuesta que nos ayude a solucionar la hipótesis, debemos entender que la Ley 734 de 2002 en su artículo 40 plantea todo lo directamente relacionado al conflicto de intereses, refiriéndose de este modo a los siguientes grados de parentescos que afectarían el actuar del juez: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.
Comprendido lo anterior cabe aclarar que el código civil colombiano en su artículo 47 define la afinidad legítima en segundo grado la línea transversal con los hermanos legítimos del cónyuge hallándose de esta manera en conflicto de intereses.

Pregunta 4.

La alcaldía de un municipio, dentro de su programa de apoyo a la educación a través de la secretaría de educación, lleva a cabo la planeación para la reconstrucción de un colegio que debido a un intenso invierno tuvo algunas afectaciones estructurales, para lo cual se designó a un ingeniero civil de la secretaría de Planeación para que este con su equipo de trabajo adelantara todo lo concerniente a la reparación del plantel educativo. Definida la etapa de planeación y a punto de iniciarse la de ejecución de la obra el secretario de educación asigna como proveedor de materiales para la obra a un depósito ferretero cuyo dueño es el padre del alcalde del municipio. Para este caso en particular y procurando el secretario de educación no incurrir en acciones irregulares la decisión que deberá tomar será la de:

Respuesta correcta: C

Explicación:

En el anterior enunciado podría entenderse que no existe ningún impedimento por conflicto de interés de parte del secretario de educación dado a que él como titular de la cartera de educación no tiene ningún grado consanguíneo, civil o de afinidad con el proveedor, pero, el segundo aparte del artículo 40 de la Ley 734 de 2002 el cual habla de los conflictos de intereses para funcionarios públicos reza lo siguiente: “Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”, y en este caso hipotético lo que se plantea proteger es el “interés general propio de la función pública” por lo tanto la decisión correcta que debe tomar el secretario de educación es la de declararse impedido por conflicto de interés ya que podría encontrarse frente a un interés particular dentro de la función pública.