Responde a estas 4 preguntas en menos de 10 minutos y tendrás una idea sobre cómo será tu rendimiento en las pruebas escritas de la Convocatoria Municipios Priorizados para el Posconflicto.
Pregunta 1.
Respuesta correcta: D
Retroalimentación:
Los municipios en materia de funciones y atribuciones tienen delegada por parte del Gobierno Nacional la competencia sobre el manejo de sus recursos naturales; competencia establecida bajo el factor de la coordinación, es decir, en la realización de actuaciones conjuntas entre ambos entes para la consecución de los fines constitucionales. Esta atribución sobre los recursos naturales; no es causal para que los municipios tengan o se otorguen competencia sobre las políticas de los recursos naturales no renovables, los cuales por expresa disposición constitucional (artículo 332 de la Constitución Política de 1991) es competencia del Estado en cabeza del Gobierno Nacional. Debe aclararse que si bien la Corte Constitucional en sentencia de Tutela determinó que esta competencia también era propia de los municipios; al ser una sentencia de tutela, el carácter vinculante de esta decisión es Inter partes (involucrados en la decisión) y por esta razón, no reforme el régimen de asignaciones, atribuciones y funciones de la Ley 1551 de 2012.
Pregunta 2.
Respuesta correcta: D
Explicación:
La Constitución Política de Colombia en el artículo 305, numeral 11, establece al gobernador la atribución de velar por la EXACTA recaudación de las rentas departamentales, además teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1816 de 2016 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones. Se puede tomar como ejemplo el artículo 7º de la Ordenanza 039 de 2017 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la certificación 03 del 14 de diciembre de 2018 de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Decreto Ordenanzal 0265 del 16 de Septiembre de 2016 de la Gobernación de Cundinamarca en el numeral 1 del Artículo 88.
La opción que refiere a velar por el debido cobro de la tarifa, no es la correcta, porque si el Gobernador de turno efectúa el cobro del valor establecido para el año inmediatamente anterior, estaría exponiendo en un detrimento del patrimonio público a la Gobernación.
La opción que refiere a reportar a la Asamblea Departamental la pérdida del valor adquisitivo, no es la correcta, en vista que el ente encargado del cobro y definición de los impuestos es el Gobernador.
La opción que refiere a declararse impedido para efectuar el cobro de la tarifa de participación, no es la correcta pues no existe causal válida o atribuible para declarar el impedimento para el cobro del respectivo impuesto, pues el valor está fijado, así como la responsabilidad otorgada por la Asamblea Departamental.
Pregunta 3.
Respuesta correcta: A
Explicación:
La opción es la correcta en la medida que el Protocolo de Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública dispone que "no se podrá dar respuesta a peticiones que ingresaron al Departamento por cualquier canal a través del correo electrónico institucional. Por ningún motivo se podrá dar respuesta a una petición a través del correo electrónico Institucional, por lo que cuando un funcionario público recibe una PQRS a su correo institucional deberá reenviarla al correo: [email protected].", esto debido a que el Estado ha diseñado estrategias para la atención virtual de los ciudadanos como la figura de "eva" que es una funcionaria pública virtual que ayuda en la atención de los ciudadanos y a la existencia de portales para elevar PQRS en todas las entidades de carácter público.
De acuerdo a lo anterior, la funcionaria actuó de manera errónea al responder la petición que recibió directamente en su correo institucional, así pues, como tenía tal prohibición se desvirtúan las respuestas relativas a la buena actuación de aquella. Igualmente se rechaza la opción "de forma errónea pues debía remitir la respuesta a su superior para la aprobación del contenido previamente" pues el punto en ese caso es la no utilización del canal dispuesto para dar respuesta a la solicitud del ciudadano, los protocolos de atención al ciudadano regulan aspectos de forma en cuanto al trato con el mismo, más no la sustancia de esa relación ni las situaciones de orden organizacional o de competencias dentro de la institución.
Pregunta 4.
Respuesta correcta: A
Explicación:
La Constitución Política de Colombia, en su título II capítulo III contempla los derechos colectivos y del ambiente para toda la ciudadanía. Están consagrados desde el artículo 78 hasta el 82. Dentro de ellos, el artículo 79 expresa que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Ahora bien, con respecto a lo que se entiende como derechos colectivos, se puede decir que son aquellos que se le reconocen o brindan a un grupo determinado de personas con el fin de proteger y garantizar sus intereses y su identidad, por ejemplo, las comunidades campesinas organizadas o los indígenas gozan de unos derechos colectivos.
Por su parte, los derechos ambientales son aquellos que buscan preservar, proteger y regular el medio ambiente de usos y actividades que lo vulneren.
En este sentido, podemos afirmar que se está hablando de derechos medioambientales como parte de los colectivos que son esenciales en cuanto a su protección y con ello, ya podemos descartar una opción de respuesta, la que habla que “no tiene sentido construir esta obra pues con ella se vulneran los derechos colectivos de la comunidad, especialmente el derecho al ambiente sano” pues tiene todo el sentido reclamar estos derechos para estas comunidades.
La discusión ahora es ¿Qué acción es la que se puede iniciar para proteger el medioambiente en este caso concreto? Para resolver esto debemos conocer a qué se refiere cada una de ellas.
Según la Normatividad de la Superintendencia Financiera de Colombia “la acción de grupo es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares. La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.”
Por su parte, según la docencia de la Universidad de Antioquia, “las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.)”
Con base en lo dicho, si bien el sistema de transporte masivo puede beneficiar a la población, este beneficio se pretende hacer basados en un detrimento mayor: el medioambiente. Máxime cuando se expresa que es la única zona verde que hay en el municipio y que es el lugar que regula factores como la temperatura y la contaminación. Así pues, se puede iniciar una acción popular porque es esta la que cumple con las características de lo planteado en el caso. En ningún momento se menciona que algunas personas desean una indemnización, razón por la que no se constituirá la posibilidad de una acción de grupo.