A continuación encontrarás 4 preguntas que deberás responder en menos de 10 minutos.
Al finalizar este simulacro obtendrás una retroalimentación y con esto, tendrás una idea de como va tu preparación para las pruebas escritas de las Convocatorias 1137 a 1304 de la CNSC Boyacá, Cesar y Magdalena.
Pregunta 1.
Respuesta correcta: D
Justificación:
Conforme al Artículo 35 de la Ley 105 de 1993, los Gobernadores pueden decretar la expropiación administrativa con indemnización, para la adquisición de predios destinados a obras de infraestructura de transporte. Para el efecto deberán ceñirse a los requisitos señalados en las normas que regulen la materia.
La opción que alude a acudir ante un Juez de la República no es la opción correcta, pues apenas la Gobernación determina la necesidad de adquirir el bien inmueble y no se ha obtenido respuesta negativa del propietario para acudir a una instancia Judicial.
La opción que refiere a motivar acto administrativo de adquisición Predial, que quiere decir que el Gobernador debe emitir resolución motivando la decisión y necesidad de adquirir el predio, no es la correcta en tanto que, para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial el Gobernador puede iniciar el proceso de expropiación Administrativa; el Acto Administrativo de adquisición predial que alude la opción de respuesta no aplica para la finalidad que se pretende pues el inmueble será expropiado para uso común y no una mera adquisición de la Gobernación con fines administrativos y de operación.
La opción que refiere a decretar la negociación, no es la correcta, pues la negociación hace parte del proceso de expropiación. En la expropiación se promueve la negociación entre las partes, tendientes a determinar la indemnización que puede ofrecer la Gobernación y la que está dispuesta a recibir el propietario del inmueble.
Pregunta 2.
Respuesta correcta: C
Justificación:
Establece la Ley 105 de 1993, artículo 24: “Fondo de Cofinanciación de Vías. Para garantizar a los Departamentos los recursos para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías, crease el Fondo de Cofinanciación de Vías, el cual actuará como un sistema especial de cuentas dependiente de FINDETER y cuya función será la de administrar los recursos que se destinen para este propósito en virtud de la presente Ley (...)” De acuerdo a lo planteado en la Ley, la respuesta correcta es aquella que el Departamento acude al Fondo de Cofinanciación de Vías para que se destinen los recursos que ellos administran con el fin de garantizar a los Departamentos la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías.
El Fondo de Cofinanciación de Vías no es una entidad de préstamo, no es un Banco, su función es la administración de recursos con el fin de garantizar a los Departamentos la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías, por lo cual esta opción no es correcta.
Tampoco por medio del Fondo de Cofinanciación de Vías se solicita al Gobierno Nacional la atención por la problemática vial que está afectando la economía del Departamento, como lo afirma una de las opciones de respuesta, pues esta Entidad es solo, como ya se dijo de acuerdo a la Ley, administradora de los recursos destinados por la norma citada y no, intermediaria entre los Departamentos y el Gobierno Nacional, además, las razones por las que se destinan los recursos es únicamente para el mantenimiento, rehabilitación y/o construcción de las vías del Departamento y no, para atender las problemáticas de la población; razón por lo cual tampoco es correcta la opción que afirma que esta entidad autoriza el desembolso de los recursos administrados por ella, para la atención de la población afectada por la problemática vial del Departamento.
Para la atención de la población, existen otras entidades estatales y gubernamentales, incluso Departamentales y Municipales, que atienden las consecuencias humanas de las catástrofes naturales.
Pregunta 3.
Respuesta correcta: C
Justificación:
La opción correcta se ajusta a la información consignada en la pregunta y al literal f, del artículo 5, de la Ley 134 de 1994, en tanto resume los criterios de imparcialidad que rigen la administración municipal, que no fueron tenidos en cuenta en el caso expuesto por las autoridades metropolitanas al disponer una medida de choque sin el cumplimiento del debido proceso de aviso legal para el lanzamiento por ocupación de hecho. Como se expone en el caso, la medida se justifica por el hecho de que “son venezolanos”, sin derechos de propiedad sobre tierras colombianas. Allí por tanto hay una discriminación que no tiene porqué sobrepasar la ley, la cual se supone general, abstracta e igualitaria. Sin embargo la traspasa, la rompe, al no precaver las medidas previas y ajustadas a una población que, en términos de la ley colombiana también es vulnerable. Las demás opciones se observan como incoherentes con lo indagado por su falta de relación con la información proporcionada en la pregunta.
Pregunta 4.
Respuesta correcta: C
Justificación:
La opción correcta se ajusta de un modo más adecuado a la información proporcionada previa formulación de la pregunta, en tanto en el caso hipotético se concretan los criterios proporcionados por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012 para el reconocimiento y aplicación del Principio de Complementariedad. Las demás opciones, aunque contienen algunos principios de aplicación en materia de competencias, estos no resultan directamente vinculados en el caso hipotético expuesto.