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A continuación encontrarás 4 preguntas que deberás responder en menos de 10 minutos.

Al finalizar este simulacro obtendrás una retroalimentación y con esto, tendrás una idea de como va tu preparación para las pruebas escritas de las Convocatorias 1137 a 1304 de la CNSC Boyacá, Cesar y Magdalena.

Pregunta 1.

Para el desarrollo de obras de infraestructura para el transporte, se requiere el uso de un inmueble el cual es de propiedad privada. Ante tal situación y la necesidad del predio para el desarrollo del proyecto vial, el Gobernador puede

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Respuesta correcta: D

Justificación:

Conforme al Artículo 35 de la Ley 105 de 1993, los Gobernadores pueden decretar la expropiación administrativa con indemnización, para la adquisición de predios destinados a obras de infraestructura de transporte. Para el efecto deberán ceñirse a los requisitos señalados en las normas que regulen la materia.

La opción que alude a acudir ante un Juez de la República no es la opción correcta, pues apenas la Gobernación determina la necesidad de adquirir el bien inmueble y no se ha obtenido respuesta negativa del propietario para acudir a una instancia Judicial.

La opción que refiere a motivar acto administrativo de adquisición Predial, que quiere decir que el Gobernador debe emitir resolución motivando la decisión y necesidad de adquirir el predio, no es la correcta en tanto que, para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial el Gobernador puede iniciar el proceso de expropiación Administrativa; el Acto Administrativo de adquisición predial que alude la opción de respuesta no aplica para la finalidad que se pretende pues el inmueble será expropiado para uso común y no una mera adquisición de la Gobernación con fines administrativos y de operación.

La opción que refiere a decretar la negociación, no es la correcta, pues la negociación hace parte del proceso de expropiación. En la expropiación se promueve la negociación entre las partes, tendientes a determinar la indemnización que puede ofrecer la Gobernación y la que está dispuesta a recibir el propietario del inmueble.

Pregunta 2.

Desde 1993, el Fondo de Cofinanciación de Vías actúa como un Sistema Especial de cuentas dependiente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) y administrado mediante un Comité, según la norma lo establece.

En su Departamento, por causa de las fuertes lluvias se han deteriorado y afectado considerablemente las vías de acceso entre municipios, afectando, entre otras cosas, el comercio y la salud pública. Ante la problemática, la Gobernación del Departamento emite informe y solicitud dirigida al Fondo de Cofinanciación de Vías, con el fin de que

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Respuesta correcta: C

Justificación:

Establece la Ley 105 de 1993, artículo 24: “Fondo de Cofinanciación de Vías. Para garantizar a los Departamentos los recursos para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías, crease el Fondo de Cofinanciación de Vías, el cual actuará como un sistema especial de cuentas dependiente de FINDETER y cuya función será la de administrar los recursos que se destinen para este propósito en virtud de la presente Ley (...)” De acuerdo a lo planteado en la Ley, la respuesta correcta es aquella que el Departamento acude al Fondo de Cofinanciación de Vías para que se destinen los recursos que ellos administran con el fin de garantizar a los Departamentos la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías.

El Fondo de Cofinanciación de Vías no es una entidad de préstamo, no es un Banco, su función es la administración de recursos con el fin de garantizar a los Departamentos la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías, por lo cual esta opción no es correcta.

Tampoco por medio del Fondo de Cofinanciación de Vías se solicita al Gobierno Nacional la atención por la problemática vial que está afectando la economía del Departamento, como lo afirma una de las opciones de respuesta, pues esta Entidad es solo, como ya se dijo de acuerdo a la Ley, administradora de los recursos destinados por la norma citada y no, intermediaria entre los Departamentos y el Gobierno Nacional, además, las razones por las que se destinan los recursos es únicamente para el mantenimiento, rehabilitación y/o construcción de las vías del Departamento y no, para atender las problemáticas de la población; razón por lo cual tampoco es correcta la opción que afirma que esta entidad autoriza el desembolso de los recursos administrados por ella, para la atención de la población afectada por la problemática vial del Departamento.

Para la atención de la población, existen otras entidades estatales y gubernamentales, incluso Departamentales y Municipales, que atienden las consecuencias humanas de las catástrofes naturales.

Pregunta 3.

Un municipio de segunda categoría perteneciente a un área metropolitana ha aumentado vertiginosamente su población en los últimos dos años, debido a la llegada de cientos de venezolanos quienes, desamparados por su Estado, sobreviven como pueden dentro de la urbe, a tal punto que han levantado un barrio en un despoblado, a las afueras de la ciudad. Tras escuchar la información proveniente de las autoridades policiales, el alcalde de la ciudad decide convocar a los alcaldes del área metropolitana, a fin de identificar problemáticas compartidas y buscar soluciones apropiadas. Es así como cinco alcaldes acompañados por sus respectivos secretarios se han reunido y han observado el mismo fenómeno de desplazamiento de venezolanos que encuentran refugio en territorios de sus respectivas municipalidades. Tras largas conversaciones, se ha convenido la inminente tarea de afrontar esta situación mediante medidas de choque, puesto que, se ha dicho repetidas veces a lo largo del enconado debate: “los venezolanos no son de acá y no pueden tener propiedad sobre territorio colombiano”. Con este tipo de frases y pensamientos similares, los alcaldes en pleno han tomado la decisión de desalojar inmediatamente, sin previo aviso, a las familias que han logrado levantar casuchas en diferentes espacios municipales, y de conducir, en la medida de lo posible, a las familias completas hacia casas de trabajo en las que se les brindará habitación, comida y servicios públicos de manera transitoria. Bajo la perspectiva de los Principios Rectores de la Administración Municipal existe una clara violación a uno de ellos, el cual es el de:

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Respuesta correcta: C

Justificación:

La opción correcta se ajusta a la información consignada en la pregunta y al literal f, del artículo 5, de la Ley 134 de 1994, en tanto resume los criterios de imparcialidad que rigen la administración municipal, que no fueron tenidos en cuenta en el caso expuesto por las autoridades metropolitanas al disponer una medida de choque sin el cumplimiento del debido proceso de aviso legal para el lanzamiento por ocupación de hecho. Como se expone en el caso, la medida se justifica por el hecho de que “son venezolanos”, sin derechos de propiedad sobre tierras colombianas. Allí por tanto hay una discriminación que no tiene porqué sobrepasar la ley, la cual se supone general, abstracta e igualitaria. Sin embargo la traspasa, la rompe, al no precaver las medidas previas y ajustadas a una población que, en términos de la ley colombiana también es vulnerable. Las demás opciones se observan como incoherentes con lo indagado por su falta de relación con la información proporcionada en la pregunta.

Pregunta 4.

Los municipios J y K, de primera categoría y de categoría especial, respectivamente, comparten territorios geográficamente fronterizos con grandes riquezas naturales y potencial hídrico, al encontrarse separados geopolíticamente por un gran río que los atraviesa naturalmente, cuyos afluentes, que tienen nacimiento en sistemas ecológicos de ambos territorios municipales, lo nutren no sólo con fuentes hídricas, sino también con riqueza zoobiológica. Sin embargo, en los últimos años esta riqueza se ha visto disminuida, situación que ha sido manifestada no solo por los testimonios de los pescadores de la zona, sino, además por los estudios técnicos elaborados sobre amplios tramos del río por parte de entidades gubernamentales especializadas en la materia. El fenómeno ha sido relacionado, en ambos casos, con la explotación minera de oro y de materiales maderables para la construcción. Por esta razón, los alcaldes de los municipios J y K, reunidos con los representantes de diferentes instancias gubernamentales y con los líderes locales de ambas territorialidades, han dispuesto la elaboración de un plan de protección y rescate de especies arbóreas, fauna y flora nativas y de permanente vigilancia y control de ecosistemas fronterizos y la toma de medidas drásticas, como la imposición de multas y sanciones para actividades que impliquen la explotación indiscriminada de recursos naturales, para lo cual se proyecta disponer de recursos en la forma de asociación municipal en porcentajes del 25% por parte de cada municipio, buscando que la Nación participe con un 50% de la inversión para la ejecución del proyecto mencionado. De ser así, está claro que nos encontramos frente a un caso de aplicación de un Principio Rector del Ejercicio de Competencia, el cual es:

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Respuesta correcta: C

Justificación:

La opción correcta se ajusta de un modo más adecuado a la información proporcionada previa formulación de la pregunta, en tanto en el caso hipotético se concretan los criterios proporcionados por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012 para el reconocimiento y aplicación del Principio de Complementariedad. Las demás opciones, aunque contienen algunos principios de aplicación en materia de competencias, estos no resultan directamente vinculados en el caso hipotético expuesto.