En los últimos días, el Ministerio de Educación anunció la aprobación del cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024.
Ahora te invitamos a leer lo que dice la resolución de manera general y en cada uno de los artículos que la componen.
¡Generalidades de la resolución Nº 31953!
De acuerdo con la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, mejor conocida como la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, otorga la autorización al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales para financiar, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el pago de pasajes y viáticos de los participantes en concursos, eventos y actividades de formación y capacitación organizados y ejecutados por el sector Educación durante el año 2024. Estos pagos deben ser previamente autorizados mediante resolución del titular del pliego, quien establecerá los eventos a realizarse, así como las condiciones y la cantidad de participantes permitidos para cada evento.
En otro punto importante y mediante el Oficio N° 00028-2024-MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00099-2024-MINEDU/SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación presenta la justificación para llevar a cabo el evento «Establecimiento de puntos de corte de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje 2023 (ENLA, 2023) en Lectura en Castellano como segunda lengua en estudiantes de 4° grado de primaria de Educación Intercultural Bilingüe». Este evento se llevará a cabo en la sede de Lima durante el año 2024, siendo organizado y ejecutado por el Ministerio de Educación.
Por último te presentamos lo que se mencionan en los artículo que tiene dicha ley.
¡Esto dicen los artículos de la Ley N°31953!
Artículo 1
Aprobar el cuadro que detalla los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2024, junto con la especificación de la condición y cantidad de sus participantes. Estos participantes contarán con financiamiento para sus pasajes y viáticos, los cuales serán cubiertos con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, formando parte integrante de la presente Resolución como Anexo.
Artículo 2
El financiamiento de los viáticos otorgados a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación, autorizados conforme al artículo precedente, estará sujeto a los montos aprobados para viáticos en viajes a nivel nacional en comisiones de servicio, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF.
La rendición de cuentas por los montos recibidos en concepto de viáticos se llevará a cabo de manera oportuna, veraz y transparente, ajustándose a la normativa vigente en el Ministerio de Educación. Este proceso será responsabilidad del personal encargado de organizar los eventos y actividades, actuando de forma solidaria con el o la directora(a) o jefe(a) que autoriza la solicitud de los correspondientes viáticos.
Artículo 3
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, alojado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial «El Peruano».
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