CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LOS “LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 30., 31 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA EDUCATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2019″ (EN ADELANTE “LOS LINEAMIENTOS”), EXPEDIDOS POR LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EL 21 DE MAYO DE 2019
I. GENERALES
- En la Educación Básica y Educación Media Superior, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán sustituir los códigos de nombramiento otorgados a través de los procesos del Servicio Profesional Docente al 16 de agosto de 2019, conforme lo que determine la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada (DGSANEF) y la Subsecretaría de Educación Media Superior, respectivamente. En el caso de plazas estatales en la Educación Básica, así como los Subsistemas Estatales y Organismos Descentralizados en la Educación Media Superior, la sustitución se realizará a partir del 16 de agosto de 2019.
- Permanecerán sin cambio los códigos de nombramiento que no fueron modificados por la aplicación de la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente.
Para Educación Básica, los códigos 27 y 28 a los que se refiere el Anexo 1 de “Los Lineamientos”, se continuarán utilizando para identificar al personal con derecho al pago del incentivo correspondiente (KW y KR). Estos códigos no darán lugar al nombramiento definitivo en la función de Asesoría Técnica Pedagógica.
Para Educación Media Superior, los códigos 30 y FQ deberán sustituirse por el 95, con efectos limitados por el tiempo remanente del periodo establecido en su nombramiento.
- A partir del 16 de agosto de 2019 en todos los movimientos de personal, sin excepción alguna, se deberán aplicar los códigos que para cada caso se consignan en el Anexo 1 de “Los Lineamientos”.
- Al personal promovido a una plaza vacante definitiva en categoría de dirección antes del 31 de mayo de 2019, derivado de los concursos para la promoción en la Educación Básica previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, que concluya el periodo de su nombramiento con anterioridad al 15 de agosto de 2019 y ostente código 29, se le otorgará una ampliación de nombramiento con el mismo código hasta esa fecha ya partir del 16 de agosto se le asignará el Nombramiento Definitivo, con código 10. Con los mismos efectos del Nombramiento Definitivo, este personal deberá renunciar a la plaza de antecedente en la que, con motivo de su promoción a categoría directiva, haya solicitado licencia por pasar a otro empleo.
Las plazas docentes vacantes resultantes serán sujetas del proceso de Admisión previsto en “Los Lineamientos”.
- En Educación Media Superior, al personal promovido a un cargo con funciones de dirección derivado de los concursos para la promoción de los Ciclos Escolares 2014 2015 y 2015-2016, cuya vigencia de nombramiento haya concluido, o bien concluya al término del Ciclo Escolar 2018-2019 o al 15 de agosto de 2019 y siga desempeñando la función directiva, se le podrán ampliar los efectos de su nombramiento hasta la conclusión del Ciclo Escolar 2019-2020 con la finalidad de asegurar la continuidad en la operación regular del servicio público educativo.
- En Educación Básica los cambios de centro de trabajo que se hayan autorizado antes del Ciclo Escolar 2018-2019 efectuados con sujeción a lo dispuesto por los “Criterios y Procedimiento que deberán observar las Autoridades Educativas para realizar movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de trabajo y promoción relativas a plazas federalizadas”, deberán registrarse en la plataforma del Módulo de Administración de Plazas a más tardar el 31 de julio de 2019 con efectos a partir del 16 de agosto de este año, para que la DGSANEF los incorpore en la nómina correspondiente, conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Las Estructuras Ocupacionales que deben observarse para los procesos de Admisión, Promoción y Reconocimiento previstos en “Los Lineamientos”, son las que están vigentes a partir del 27 de febrero de 2015.
- La Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán reportar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente a través de archivo electrónico, a más tardar el 26 de julio de 2019, la totalidad de plazas y cargos vacantes, temporales y definitivas, al cierre del Ciclo Escolar 2018-2019, que serán las disponibles para su asignación a los candidatos que participaron en los procesos de Admisión y Promoción, conforme a lo previsto en ?Los Lineamientos” y los presentes Criterios.
Las plazas y cargos vacantes que no se reporten quedarán excluidos de los procesos de asignación durante el Ciclo Escolar 2019-2020, salvo casos justificados plenamente por la Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, los cuales requerirán de aprobación expresa de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Las vacantes que se generen y se asignen durante el Ciclo Escolar 2019-2020 deberán ser reportadas quincenalmente, en los términos indicados en el primer párrafo de este numeral, a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en el orden que se presenten. La ocupación de las mismas, deberá realizarse conforme a “Los Lineamientos” y los presentes Criterios.
- La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente emitirá las reglas para la asignación de plazas y cargos, así como para la realización de los eventos públicos de los procesos de Admisión y Promoción en Educación Básica y en Educación Media Superior.
- La Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán informar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a más tardar el 2 de septiembre de 2019, las asignaciones de plazas o cargos que realicen en los procesos de Admisión y Promoción previstos en “Los Lineamientos”.
- Para el personal que obtuvo resultado de “No Idóneo” o “Insuficiente” en los procesos del Servicio Profesional Docente, estos conceptos dejan de tener efectos respecto de la Admisión y la Promoción en el servicio público educativo.
- La Autoridad Educativa, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados expedirán los formatos de nombramiento correspondientes de conformidad con la legislación laboral aplicable.
- La interpretación de los presentes Criterios Específicos corresponderá a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
- Lo no previsto en los presentes Criterios Específicos será resuelto por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ámbito de sus atribuciones.
II. DE LAPROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR CON CAMBIO DE FUNCIÓN
- Durante la vigencia de “Los Lineamientos” las plazas vacantes con funciones de supervisión en Educación Básica, serán cubiertas por el personal de la misma zona escolar que desempeñe la categoría inmediata anterior o, de ser necesario, por personal con funciones de dirección que reúna el perfil y cuente con mayor antigüedad en el servicio público educativo, sin nota desfavorable en su expediente, al que se le otorgará un nombramiento por Tiempo Fijo hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo.
Al término del nombramiento temporal, las plazas asignadas bajo este supuesto quedarán como vacantes definitivas y serán sujetas a lo que establezca la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
- El personal de Educación Básica que cuente con el estímulo de Carrera Magisterial y sea promovido de manera temporal, en términos de lo establecido en “Los Lineamientos” y en los presentes Criterios, a una plaza con funciones de dirección o supervisión, conservará el monto y nivel del estímulo que viene percibiendo.
- Los resultados que los aspirantes hayan obtenido en el instrumento relacionado con los conocimientos relativo a la promoción en Educación Media Superior, correspondiente al Ciclo Escolar 2019-2020, serán ordenados por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en una base de datos de mayor a menor, conforme a los criterios de calificación que ésta determine, la cual será proporcionada a la Autoridad Educativa, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados para que asignen, por tiempo fijo y hasta la conclusión del Ciclo Escolar 2019-2020, los cargos de dirección y supervisión vacantes de conformidad con las necesidades del servicio público educativo.
Al término del nombramiento por tiempo fijo, los cargos asignados bajo este supuesto serán sujetos a lo que determine la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
- En Educación Media Superior, una vez agotado el procedimiento referido en el numeral anterior de estos Criterios, los nombramientos a cargos con funciones de dirección, se asignarán conforme lo que establece el numeral 32 de “Los Lineamientos”.
III. DE LA PROMOCIÓN EN PLAZAS POR HORA-SEMANA-MES (H-S-M)
- Los docentes de Educación Básica y Educación Media Superior que presentaron Evaluación del Desempeño en el Ciclo Escolar 2018-2019 y obtuvieron resultado de al menos Bueno, podrán acceder a la promoción de horas adicionales en el Ciclo Escolar 2019-2020, de conformidad con los criterios para la Promoción en la Función por Horas Adicionales en la Educación Básica y Educación Media Superior, respectivamente que emitirá la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Quienes hayan sido evaluados en el Desempeño en los Ciclos Escolares 2016-2017 y 2017-2018 que no hayan alcanzado horas adicionales de conformidad con los criterios arriba señalados, podrán obtenerlas en el Ciclo Escolar 2019-2020, con base en el ordenamiento de los resultados que, para tal efecto, proporcione la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados.
La asignación de horas adicionales estará sujeta a la disponibilidad de éstas y a las necesidades del servicio público educativo.
- Una vez concluida la asignación con base en el ordenamiento anteriormente citado, las horas vacantes definitivas disponibles se otorgarán de conformidad a lo establecido en los numerales 35 y 36 de “Los Lineamientos”.
IV. DE LA BASIFICACIÓN
- Será sujeto de este proceso el personal docente y técnico docente en la Educación Básica y Educación Media Superior, que ingresó al servicio público educativo con la categoría correspondiente a través de los procesos previstos en la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente, y que actualmente desempeñe la función correspondiente con nombramiento por tiempo fijo en una plaza vacante definitiva, con una antigüedad mayor a seis meses y un día.
- El personal al que se refiere el punto anterior, sujeto a obtener un nombramiento definitivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar en activo al momento de realizarse este proceso;
b. Desempeñar las funciones propias de la categoría asignada;
c. Tener, al menos, seis meses un día de servicio ininterrumpido en la misma plaza, al momento de la basificación, sin nota desfavorable en su expediente;
d. Ostentar plaza vacante definitiva sin titular;
e. Ocupar una plaza debidamente autorizada en el Analítico de Plazas con soporte presupuestal, y
f. Cubrir el perfil requerido para desempeñar la plaza que ocupa.
- Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, identificarán al personal que cumpla con los requisitos especificados en el criterio anterior con la finalidad de llevar a cabo el proceso de basificación correspondiente.
- Al personal que se le otorgue un nombramiento definitivo como resultado de este proceso de basificación, se le expedirá el Formato Único de Personal con código 10 sin menoscabo de su antigüedad en el servicio o en el subsistema, según sea el caso.
- Los casos no regulados en este Apartado, se sujetarán a lo que establezca la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.