Quienes deseen incorporarse al servicio público educativo deben contar con el perfil profesional específico que requiere cada una de las funciones. Según la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras (LGSCMM) son seis las funciones que puede ejercer el personal docente, a continuación te explicamos cada una de ellas y sus características:
Director
Según la LGSCMM, este tipo de personal realiza la planificación, coordinación, ejecución y valoración de las distintas tareas que requieren las escuelas para su funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico y administrativo concerniente.
En este tipo de función se pueden encontrar cargos como:
- Coordinadora o coordinador de actividades.
- Subdirectora o subdirector de educación básica.
- Directora o director de educación básica.
- Subdirectora o subdirector académico.
- Subdirectora o subdirector administrativo.
- Jefe de departamento académico y jefe de departamento administrativo o sus equivalentes en la educación media superior.
Igualmente, ejerce esta función el personal que, con distintas denominaciones a las aquí referidas, desempeñe labores similares de acuerdo a la estructura ocupacional autorizada.
Supervisor
Este tipo de autoridad tiene como función vigilar, en las escuelas que están bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas correspondientes, además debe apoyar y asesorar a las escuelas para procurar e impulsar la excelencia de la educación en las mismas.
Así mismo, tiene el compromiso de propiciar la comunicación entre las distintas escuelas, las madres y padres de familia o tutores y las comunidades, por último, debe realizar las demás funciones que sean necesarias para la correcta operación de las escuelas, su buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
En la educación básica este personal comprende a:
- Supervisoras y supervisores.
- Inspectoras e inspectores.
- Jefes de zona o de sector de inspección.
- Jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo similar.
Igualmente, ejerce esta función el personal que con distintas denominaciones a las aquí referidas, desempeñe labores equivalentes en la educación media superior.
Docente
Se denomina así al profesional en la educación básica y media superior que se hace responsable, ante el Estado y la sociedad, del aprendizaje de los educandos en la escuela, teniendo en cuenta sus necesidades, competencias, particularidades y ritmos de aprendizaje. En resumen, contribuye al proceso de aprendizaje y enseñanza como guía, facilitador, promotor, investigador y agente directo del proceso educativo.
Asesor técnico pedagógico (ATP)
Según la LSGCMM, se denomina ATP al docente especializado en pedagogía, el cual ejerce, en la educación básica, la función de proveer apoyo técnico pedagógico y metodológico, asesoría y acompañamiento a otros docentes, con el fin de coadyuvar a la formación docente encaminada hacia la autonomía pedagógica y la mejora de los aprendizajes de los alumnos, constituyéndose, de este forma, como un agente que contribuye a la excelencia de la educación en las escuelas.
Técnico Docente
Se denomina técnico docente al personal con formación especializada, cuya función dentro de la educación básica y media superior es la de enseñar, proporcionar, investigar, asesorar y coadyuvar a los alumnos en el proceso educativo por medio de taller práctico y laboratorios. Estos pueden ser de áreas técnicas, de deporte especializado o artísticas.
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