Es fundamental que quienes quieran hacer parte del servicio docente conozcan la Ley que regula los procesos de admisión, promoción y reconocimiento de la Carrera de las Maestras y maestros, puesto que esto les permitirá saber cuáles son sus deberes y derechos. En este artículo te explicamos algunas disposiciones de La Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros (LGSCMM).
¿Qué es la LGSCMM?
Esta ley es aquella en la cual se encuentran las bases para reconocer la aportación a la transformación social de la nación, que han llevado a cabo, a través del servicio educativo, las maestras y maestros. Según la Ley, estas disposiciones son de carácter público, de interés social y de observancia en toda la República.
¿Cuáles son los objetivos de esta Ley?
Los objetivos de Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros son los siguientes:
- Decretar las disposiciones que regirán el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en las siguientes funciones:
- Docente.
- Técnico docente.
- Asesoría técnica pedagógica.
- Directiva o de supervisión.
2. Decretar las normas que se aplicarán en los procesos de admisión, promoción y reconocimiento de los docentes que ejerzan las funciones docente, directiva o de supervisión.
3. Revalorizar al personal docente como profesionales encargados de la educación, con pleno respeto a sus derechos.
¿Con qué fines se expide esta ley?
El Estado, al ser el rector de la educación, reconoce el valor de la actividad del personal docente en sus diversas funciones, por esta razón, se llevarán a cabo acciones que permitan dignificar las condiciones bajo las cuales brindan el servicio educativo público, suministrándoles los elementos necesarios para que puedan ejercer su labor.
Siguiendo esta línea de sentido, las autoridades educativas llevarán a cabo diversos esfuerzos para la revalorización de las maestras y los maestros ajustándose a la consecución de los siguientes fines:
- Priorizar la labor realizada por el personal docente para el logro de las metas y objetivos de aprendizaje de los estudiantes.
- Lograr el fortalecimiento, desarrollo y progreso profesional del personal docente por medio de la constante capacitación y actualización.
- Promover el respeto por parte de las autoridades educativas, las madres y padres de familia, los estudiantes y la sociedad en general por la labor que desempeñan el personal docente y por su persona.
- Fortalecer el liderazgo que ejercen los docentes en toda la comunidad educativa.
- Reconocer la experiencia docente, su relación y constante compromiso con la comunidad educativa y con el entorno en el cual labora y su trabajo planteando soluciones acordes al contexto educativo que los circunda.
- Priorizar la labor pedagógica del personal docente y el aprendizaje de los estudiantes sobre la carga administrativa.
- Estimular la capacidad del personal docente para tomar decisiones en el ámbito cotidiano en lo concerniente a la planeación de la educación.
- Conceder, según las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que posibilite al personal docente alcanzar un nivel de vida íntegro para sí mismos y sus familias y que les permita establecerse en las comunidades en las cuales laboran y gozar de una vivienda digna. Así mismo, puedan disponer de tiempo para preparar sus clases y llevar a cabo actividades que fortalezcan su desarrollo profesional y personal.
- Respetar los derechos del personal docente, los cuales se encuentran reconocidos en las disposiciones legales respectivas.
Es necesario tener en cuenta que, tanto en la aplicación de esta Ley como en las normas que se originen de ella, será prioridad el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de tener una educación de acuerdo a los principios, fines y criterios determinados en el artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué personal se encuentra sujeto a esta Ley?
Siguiendo la Ley se encuentran sujetos a esta regulación todos los:
- Docentes.
- Técnicos docentes.
- Asesores.
- Técnicos pedagógicos.
- Personal con funciones de dirección y de supervisión, que ejecuten su labor tanto en la educación básica como en la media superior impartida por el Estado.
Los ayuntamientos que impartan servicios de educación tanto básica como media superior se encuentran sujetos a esta Ley. Es responsabilidad de las autoridades educativas y federativas coordinarse con ellos para tales fines.
Si quieres conocer más sobre estos perfiles, lee el siguiente artículo sobre las Funciones de carrera.
¿Qué entidades están por fuera de esta Ley?
No estarán sujetos a esta ley las siguientes entidades:
- El Consejo Nacional de Fomento Educativo y los organismos que ofrezcan servicios similares en las entidades federativas.
- El Instituto Politécnico Nacional.
- Universidades y otras instituciones de educación superior, a las cuales se refiere la fracción VII del artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los institutos de educación para adultos, tanto nacionales como estatales.
Sigue disfrutando de todo el contenido que hemos elaborado para ti en nuestro blog.
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