Acuerdo #MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A del 20 de julio de 2017
Publicado hace 2680 días
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Acuerda expedir la siguiente normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y opcision para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional.
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A
FANDER FALCONÍ BENÍTEZ MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 344 de la referida Constitución de la República, en su segundo inciso determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;
Que, el artículo 97, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que las vacantes de docentes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio o traslado;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 100, dispone que la Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar vacantes;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12, del 25 de enero de 2012, en su artículo 19 establece que la unidad responsable del desarrollo profesional educativo es la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, instancia a la que le compete ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación las propuestas de políticas de ingreso de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos con base en los estándares específicos;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A, de 01-abril-2015, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, expidió la ?Normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional?; normativa que fue reformada mediante Acuerdos Ministeriales Nros MINEDUC-ME-2015-00160-A; MINEDUC-ME-2015-00177-A; MINEDUC-ME-2016-00027-A; MINEDUC-ME-2016-00066-A; MINEDUC-ME-2016-000113-A; y, MINEDUC-MINEDUC-2017-00048 de fechas 30 de septiembre de 2015; 23 de diciembre de 2015; 09 de marzo de 2016; 28 de julio de 2016, 14 de noviembre de 2016; y 23 de mayo de 2017, respectivamente;
Que, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, expone la necesidad de que la normativa expedida con el Acuerdo Ministerial Nro MINEDUC-ME-2015-00069-A y sus posteriores reformas, sea actualizada en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en los procesos de elegibilidad de los aspirantes a ingresar al Magisterio Nacional y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir la siguiente NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE ELEGIBLE Y DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE DOCENTES EN EL MAGISTERIO NACIONAL
Art 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las y los aspirantes a ocupar una de las vacantes como docentes, en instituciones educativas públicas del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional.
Art 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial expide la normativa que regula el proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y de la realización del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes en el Magisterio Nacional.
Capítulo I DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA OCUPAR UNA VACANTE DE DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS
Art. 3.- Convocatoria al proceso para la obtención de la elegibilidad.- La Autoridad Educativa Nacional en coordinación con el nivel de Gestión Desconcentrada respectivo, convocará periódicamente, a rendir pruebas para obtener la elegibilidad para cargos docentes.
Las convocatorias para la obtención de la elegibilidad de aspirantes se publicarán en la página web del Ministerio de Educación, sin perjuicio de otros medios que puedan usarse adicionalmente.
Art. 4.- Del Registro en el Sistema de Información.- Los aspirantes a obtener la elegibilidad para participar por una partida vacante para el Magisterio Nacional, previamente deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Contar con título de nivel superior registrado en la SENESCYT;
b) Inscribirse, registrar o actualizar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación implementado y administrado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional en la sección denominada «Obtención de elegibilidad». Para el efecto, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional publicará en la página web institucional el instructivo sobre cómo acceder al Sistema de Información del Ministerio de Educación; c) Cada aspirante que accede al Sistema de Información del Ministerio de Educación obtendrá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad. Después de ingresar su información, el aspirante seleccionará dos especialidades a las que desea postularse, acorde a su formación profesional;
Art. 5.- De las pruebas para obtener la calidad de elegibles.- Los aspirantes a obtener la calidad de elegible, que se encuentren debidamente inscritos y registrados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, serán convocados a rendir las siguientes pruebas: prueba psicométrica y la prueba estandarizada de conocimientos específicos, en el orden señalado, dado que la una es habilitante de la siguiente.
1.- Prueba psicométrica.- La prueba psicométrica tiene como fin obtener un marco de referencia de las competencias necesarias para desempeñarse como docente. Esta prueba tiene dos componentes: personalidad y razonamiento. El resultado de la prueba psicométrica será valorado como «idóneo» o «no idóneo».
La prueba de personalidad tiene como objetivo detectar la forma de ser del aspirante, las características principales de su carácter, capacidad de liderazgo, resolución de conflictos, así como reducir los riesgos en cuanto a conflictos interpersonales, adicciones al alcohol, drogas, casos de acoso sexual y violencia, entre otros, esto con el fin de precautelar la integridad y seguridad de los niños, niñas adolescentes y jóvenes que son parte del sistema educativo.
La prueba de razonamiento tiene como objetivo conocer la capacidad que tiene el aspirante a docente para estructurar y organizar el pensamiento a través del manejo de la estructura del lenguaje y las capacidades matemáticas básicas y lógicas para solucionar problemas cuantitativos y procesar información gráfica, aspectos que son necesarios en la práctica docente.
La condición obtenida en la prueba psicométrica, por ser requisito para adquirir la calidad de elegible, no será computable al puntaje de oposición ni al de méritos, ni susceptible de recalificación. El resultado de la prueba psicométrica será publicado en el Sistema de Información del Ministerio de Educación. La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedará inhabilitada por dos (2) años para inscribirse a una nueva prueba psicométrica, contados desde la fecha de aplicación de la última evaluación que no hubiera superado.
2.- Prueba de conocimientos específicos.- Los aspirantes que obtengan la condición de «idóneo» en las pruebas psicométricas, serán convocados a rendir las pruebas estandarizadas de conocimientos específicos en una de las especialidades docentes que hayan escogido, de acuerdo al criterio y la necesidad de la Autoridad Educativa Nacional. Esta prueba se aprobará con un puntaje mínimo del setenta por ciento (70%). El puntaje obtenido en esta prueba será contabilizado como parte de la fase de oposición descrita en el Capítulo II de este Acuerdo Ministerial. El resultado de la prueba estandarizada de conocimientos específicos será publicado en el Sistema de Información del Ministerio de Educación y no será susceptible de recalificación.
Esta nota puede ser la que obtuvo en conocimientos específicos para ingreso al Magisterio o en las posteriores evaluaciones de desempeño docente (saberes disciplinarios), evaluación que tendrá una vigencia de dos años a partir de la publicación de resultados, los mismos que deben ser registrados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
Art. 6.- Vigencia de la elegibilidad.- La elegibilidad de los aspirantes, tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de los resultados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
A los aspirantes a docentes y docentes en funciones que estén cerca de perder su elegibilidad, se les podrá validar la aprobación de su prueba de saberes en la evaluación ?SER MAESTRO? para la renovación de su elegibilidad durante 2 años adicionales.
Las evaluaciones de saberes para la obtención de elegibilidad podrán realizarse integradas a la evaluación ?SER MAESTRO?; de esta manera, los docentes que estén cerca de perder su elegibilidad podrán participar en estas evaluaciones. En estos dos casos la renovación de elegibilidad será en la especialidad en la que rinde la última prueba. Aquellos candidatos que sin justificación alguna hubieren rechazado la asignación de partidas o contratos para cubrir una necesidad del sistema educativo nacional en el territorio, perderán esta opción de renovación de su elegibilidad. El Distrito respectivo será responsable de remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional la constancia del rechazo.
Art 7.- Elegibilidad de aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública en la especialidad de Inglés.- Los aspirantes a docentes de inglés o lengua extranjera que hubieren obtenido la condición de ?idóneos? en la prueba psicométrica, deberán presentar un certificado internacional que acredite como mínimo un nivel de conocimiento de la lengua equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia. Este certificado remplazará a la prueba de conocimientos específicos y podrán continuar con la fase de concurso de méritos y oposición.
El nivel central del Ministerio de Educación podrá coordinar la ejecución de las pruebas correspondientes que le otorgarán al aspirante la calidad de elegible.
Los certificados que acrediten el nivel de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), son los que se detallan a continuación:
EXAMEN ESTANDARIZADO INTERNACIONAL CAL CENTER FOR APPLIED LINGUSITICS CAL ENGLISH PROFICIENCY TESTS (CAL EPT) CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE) CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE) FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (FCE) ICELT DELTA CELTA BEC2: Ventage BEC3: Higher CAMBRIDGE: INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS) ACADEMIC BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) UNIVERSIDAD DE MICHIGAN ECCE ECPE TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE – INTERNET BASED (TOEFL iBT) TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) LISTENING PTE GENERAL ACADÉMICO BRITISH COUNCIL APTIS
El Ministerio de Educación, previo análisis correspondiente, podrá realizar modificaciones al listado de las certificaciones que acreditan el nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) e informará oportunamente las equivalencias de estos certificados para la etapa de méritos y oposición; esta publicación se realizará a través de la página web del Ministerio de Educación.
Art. 8.- Aquellos aspirantes que hubieren participado en el programa de becas de formación docente denominado ?Go Teachers?, y hayan obtenido el certificado TELS o su equivalente, serán considerados como aspirantes elegibles una vez que hayan superado la fase de idoneidad.
Art. 9.- Elegibilidad de aspirantes para instituciones educativas interculturales bilingües.- Los aspirantes que desean participar en concursos de méritos y oposición para llenar vacantes en instituciones educativas interculturales bilingües en Distritos con predominancia de una nacionalidad indígena, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad indígena correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, autorizada por el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%).
En el caso de postular para una vacante para la enseñanza del pueblo o nacionalidad correspondiente, la prueba de suficiencia determinará su elegibilidad y su resultado será considerado en la fase de oposición. Para aquellos aspirantes que postulen a otras especialidades distintas, este resultado no se tomará en cuenta para la fase de oposición y adicionalmente deberán aprobar la prueba de conocimientos específicos en por lo menos una especialidad.
Capítulo II DEL PROCESO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Art. 10.- Registro de partidas vacantes.- La Autoridad Educativa Nacional, previo a la convocatoria a concurso de méritos y oposición, una vez que se cuente con la certificación presupuestaria respectiva, emitida por la Coordinación General Administrativa y Financiera en coordinación con el Ministerio de Finanzas, registrará en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, el número de vacantes existentes por especialidad y nivel en los circuitos educativos que correspondan a las Coordinaciones Zonales de Educación de la 1 a la 7 y por Distritos en el caso de las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, con la finalidad de que el aspirante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su preferencia.
Art. 11.- Convocatoria.- La Autoridad Educativa Nacional, previo análisis y constatación de las necesidades de vacantes docentes entregadas por la Coordinación General de Planificación, con la certificación presupuestaria correspondiente emitida por la Coordinación General Administrativa y Financiera, convocará a concurso público de méritos y oposición. Los concursos se realizarán a nivel circuital dentro de las Coordinaciones zonales 1 a la 7 y a nivel distrital en las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.
Las convocatorias a concursos de méritos y oposición para llenar cargos vacantes de docentes se publicarán en la página web del Ministerio de Educación, sin perjuicio de otros medios que puedan usarse adicionalmente.
Art. 12.- Inscripción de los candidatos elegibles en los concursos de méritos y oposición para docentes.- Una vez convocado el concurso de méritos y oposición para llenar la vacante de docente, los aspirantes elegibles deberán inscribirse en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, y generar la aceptación y declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados en la cual se asevere e indique lo siguiente:
Que la información proporcionada a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación es veraz; ii. Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 281 reformado, numerales 1 al 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, iii. Que autorizan al Ministerio de Educación efectuar el proceso de validación y verificación documental que estime pertinente, previo al otorgamiento de un nombramiento, en caso de que resultare ganador.
Los aspirantes elegibles para poder participar en un concurso de méritos y oposición para una partida vacante de docente, deberán registrar o actualizar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, para lo cual deberán acercarse a un distrito educativo a registrar la información pertinente.
No podrá agregarse información durante las otras fases del concurso de méritos y oposición.
Si se comprueba que la información proporcionada a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación no es veraz, el Ministerio de Educación descalificará al aspirante en cualquier fase del proceso del concurso de méritos y oposición en que se encuentre o el retiro del nombramiento emitido, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
El período de inscripción para participar en un concurso de méritos y oposición tendrá una duración de diez (10) días plazo, a partir de su convocatoria.
El aspirante que al momento del registro en el sistema no acepte las condiciones establecidas en esta fase o no haya completado la información en el formulario de registro, no será considerado inscrito para el concurso de méritos y oposición.
La información proporcionada por el aspirante en el formulario generado en la plataforma digital del Ministerio de Educación, estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su reglamento general, por lo que tendrá pleno valor legal.
Art. 13.- Calificación del concurso de méritos y oposición.- Los concursos de méritos y oposición para docentes, tendrán dos (2) fases: la primera correspondiente a la validación de los méritos, sus resultados constituirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación final; y, la segunda, la oposición, cuyos resultados corresponden al sesenta y cinco por ciento (65%) de la calificación final del concurso. La evaluación total del concurso se realizará sobre cien (100) puntos.
Art. 14.- Méritos.- Los componentes que serán evaluados como méritos son los que se detallan a continuación:
MÉRITOS VALORACIÓN Títulos 20 Experiencia docente 10 Publicaciones y artículos sobre investigaciones relacionados con la especialidad seleccionada/ artículos o reportajes publicados sobre su obra o trayectoria artística en medios de comunicación Cursos de capacitación y actualizaciones realizados en áreas de docencia 2 TOTAL 35
Los puntajes serán otorgados considerando únicamente la información proporcionada por el aspirante en el Sistema de Información del Ministerio de Educación al momento de la inscripción al concurso de méritos y oposición; los referidos puntajes serán publicados según el cronograma que para el efecto defina el Ministerio de Educación, y podrán ser sujetos a recalificación de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Las solicitudes de recalificación serán atendidas exclusivamente en torno al puntaje asignado a cada uno de los componentes de la información proporcionada por el aspirante a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación.
a) Títulos.- Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado a la docencia o a la especialidad por la que el candidato esté concursando, debidamente registrado en la SENESCYT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la valoración de los títulos será la siguiente:
TÍTULO PORCENTAJEPUNTOS Profesores Normalistas 20% 4,00 Técnicos o Tecnológicos Superiores 50% 10,00 Títulos de tercer nivel 70% 14,00 Títulos de cuarto nivel en educación o relacionados con la especialidad de su área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado académico de doctorado. 90% 18,00 Grado académico de PhD, EdD o su equivalente en educación o en otras áreas relacionadas con su especialidad 100% 20,00
b) Experiencia docente.- Se considera experiencia docente, aquella obtenida en calidad de docente en establecimientos educativos públicos, privados, fiscomisionales o municipales y se calificará de la siguiente manera:
EXPERIENCIA EN AÑOS CALENDARIOPUNTAR POR EXPERIENCIA DOCENTE Más de 9 años 10 7-8 años 8 5-6 años 6 2-4 años 4 1 año 2 Menos de un año 0
Para la asignación de puntaje por experiencia laboral no se considerará el tiempo simultáneo laborado en dos instituciones educativas diferentes en el mismo período.
c) Publicaciones y artículos sobre investigaciones.- La publicación de libros y artículos sobre investigaciones que constituyan un aporte a la educación o a la ciencia y la cultura en general, se calificará de la siguiente manera:
PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES PUNTAJE MÁXIMO Cada libro publicado. 1,00 punto Cada publicación de artículo en una revista indexada0,50 punto Puntaje total máximo a computarse 3,00 puntos
Los libros publicados deben estar registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
No se tomará en cuenta las investigaciones realizadas para la obtención de cualquier título, salvo que hubieren sido publicadas por la institución educativa como reconocimiento a su calidad y aporte.
Para el caso de los aspirantes a docentes de Instituciones Educativas de artes se tomará en cuenta la trayectoria artística en música y danza; así como, la participación comprobada en conciertos nacionales e internacionales lo que será calificado de la siguiente manera:
PUBLICACIONES PARA ASPIRANTES A DOCENTES DE ARTES PUNTAJE MÁXIMO
Publicación de libros o artículos seleccionados con su especialidad artística. 1,00 puntos Participación de artículos o reportajes sobre su obra o trayectoria artisitica en medios de comunicación 0,50 punto Puntaje total máximo a computarse 3,00 puntos
d) Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas.- Se registrarán dentro de este componente únicamente los cursos de capacitación y actualización realizados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción al concurso, y relacionados con la especialidad en la cual el aspirante es elegible.
CAPACITACIÓN RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN GENERAL O CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS DE MATERIAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN PUNTAJE POR
CADA CURSO Mayor a 120 horas 2 Entre 60 y 119 horas 1 Entre 30 y 59 horas 0,5 Puntaje total máximo a computarse 2.00 puntos
En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.
Se podrán presentar como equivalentes de cursos de capacitación y actualización, créditos universitarios aprobados relacionados con la especialidad del concurso, siempre y cuando no hayan sido utilizados como parte de la obtención del título presentado.
Los cursos y horas de capacitación externas reconocidas serán aquellas validadas en función del documento oficial que para el efecto emita la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo a través de la Dirección de Formación Continua.
Art. 15.- Publicación de resultados parciales.- Una vez culminadas la fase de méritos, los resultados parciales se publicarán en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
Art. 16.- Recalificación.- En el término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados parciales, los participantes pueden solicitar en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, la recalificación de títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente, presentando la debida justificación o documentación habilitante veraz. A través de la respectiva Unidad de Administración de Talento Humano se resolverá la solicitud de recalificación en un término no mayor a cinco (5) días.
Art. 17.- Fase de postulación.- Una vez concluida la fase de validación de méritos, comenzará la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberán seleccionar, en orden de preferencia, hasta 5 vacantes. En los casos de las zonas educativas 8 y 9, correspondientes al Distrito de Guayaquil y al Distrito Metropolitano de Quito, la selección se realizará a nivel distrital. El Ministerio de Educación definirá el mecanismo mediante el cual se asignará a cada uno de los ganadores del concurso de méritos y oposición la institución educativa para el desempeño de sus actividades.
Los resultados de la fase de postulación se publicarán por distrito (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) y por circuito para las Coordinaciones Zonales de la 1 a la 7.
Art. 18.- Oposición.- Los componentes que se computan para obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del concurso, son las que se detallan a continuación:
OPOSICIÓN PUNTAJE MÁXIMO Pruebas estandarizadas de conocimientos específicos/ prueba de saberes disciplinares 40,00 puntos Evaluación práctica (clase demostrativa)* 25,00 puntos Puntaje total máximo 65,00 puntos
*Los aspirantes a docentes de educación artística deberán rendir la evaluación práctica demostrando el manejo de la habilidad o instrumento seleccionado en el proceso de inscripción de elegibilidad.
a) Pruebas de conocimientos específicos.- El puntaje obtenido en la prueba estandarizada de conocimientos específicos rendida por los aspirantes en la fase de elegibilidad, o el obtenido en la prueba de saberes disciplinares, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la nota máxima posible y 10 puntos para la nota mínima con la que se aprueba la evaluación.
b) Evaluación práctica.- Se obtendrá a partir de una clase demostrativa, que constituye el componente didáctico de las pruebas y deberá ser cumplida por el aspirante en las fechas y lugares que el Ministerio de Educación establezca para el efecto. Podrán presentarse a rendir la evaluación práctica quienes hubiesen obtenido los puntajes mínimos requeridos en la prueba estandarizada de conocimientos específicos y que hayan superado la fase de validación de méritos.
Para la aplicación de la evaluación práctica, el Ministerio de Educación a través de las Coordinaciones Zonales asignará un tema relacionado a cualquiera de las especialidades en las que el candidato mantuviera vigente su elegibilidad. Esta evaluación se calificará sobre 25 puntos; debiendo el aspirante obtener por lo menos un puntaje igual o mayor al 70% de la nota máxima. Los resultados tendrán vigencia de 2 años.
La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.
Para efectos de calificación de la evaluación práctica se conformará un jurado de acuerdo al instructivo que emita para el efecto el nivel central de la autoridad educativa nacional. Este jurado deberá conformarse de una manera particular para los aspirantes de artes, de educación especializada y educación intercultural bilingüe.
Art. 19.- Bonificaciones.- En concordancia a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los aspirantes que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo podrán tener como máximo cinco (5) puntos de bonificación adicional a la calificación final de las fases de méritos y oposición.
Las bonificaciones se recibirán por los siguientes conceptos:
Art. 20.- Publicación de resultados finales.- Una vez culminadas las fases de méritos y oposición, el nivel central publicará, los resultados finales, en la página web o Plataforma virtual del Ministerio de Educación.
Los resultados finales, se publicarán por distrito para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil; y, por circuito para el resto de país, en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y de las preferencias seleccionadas previamente por los candidatos elegibles.
Art. 21.- Desempate.- En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren con el mismo puntaje y hubieren seleccionado la misma vacante, en el mismo orden de prioridad sin que exista la cantidad suficiente de vacantes disponibles, estas se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba de conocimientos específicos, relacionada a la especialidad de la vacante en cuestión.
En el caso de persistir el empate técnico, la evaluación se continuará según el siguiente orden:
a) Nota de evaluación práctica; b) Puntaje de méritos por titulación académica; y, c) Puntaje de méritos por experiencia laboral.
Art. 22.- Aceptación.- Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso, deberán aceptar o rechazar la asignación de la vacante en los plazos establecidos en el cronograma del proceso. Si el ganador no responde o rechaza la vacante, podrá participar en el proceso de repostulación para acceder a otra vacante.
En el caso de ganadores extranjeros, al momento de la aceptación, estos deberán contar con los requisitos específicos para puestos de carrera establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las normas técnicas aplicables emitidas por el Ministerio del Trabajo al respecto. En caso de no cumplir no podrán seguir con el proceso.
Art. 23.- Apelación a resultados de postulación.- Una vez publicados los resultados de ganadores de postulación, los participantes en concursos de méritos y oposición podrán realizar su apelación al ganador del concurso en el que participó si se siente perjudicado, presentando su solicitud motivada a través del sistema, lo que podrá determinar la declaración de un nuevo ganador en ese concurso, de ser el caso; lo que será notificado a través de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos y del Sistema de Información del Ministerio de Educación.
Art. 24.- Repostulación.- A través del proceso de repostulación se ofertarán las vacantes rechazadas, pendientes de aceptación y aquellas que no fueron solicitadas en la fase de postulación. El proceso de repostulación se realizará por una sola vez por convocatoria y podrán participar en él todos los participantes que no resultaron ganadores durante la fase de postulación, o que siendo ganadores, no realizaron la aceptación a tiempo y aquellos que la rechazaron. En el proceso de repostulación los candidatos podrán seleccionar hasta 3 vacantes, de acuerdo a la disponibilidad en uno o más circuitos o distritos educativos, en orden de preferencia. La asignación y aceptación de vacantes será igual a la fase de postulación.
Art. 25.- Apelación a resultados de repostulación.- Una vez publicados los resultados de ganadores de repostulación, los participantes en concursos de méritos y oposición podrán realizar su apelación al ganador del concurso en el que participó si se siente perjudicado, presentando su solicitud motivada a través del sistema, lo que podrá determinar la declaración de un nuevo ganador en ese concurso, de ser el caso; lo que será notificado a través de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos y del Sistema de Información del Ministerio de Educación.
Capítulo III DE LOS NOMBRAMIENTOS
Art. 26.- Nombramientos definitivos.- Los ganadores de concursos de méritos y oposición que en las pruebas de conocimientos específicos obtengan un porcentaje igual o superior al 70% recibirán, a través de las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación, la acción de personal correspondiente con el nombramiento de carácter definitivo.
Art. 27.- La Autoridad Educativa del nivel Zonal, a través de las entidades opertativas desconcentradas, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y de la información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro virtual en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, es la encargada de expedir el nombramiento a los participantes que hayan sido declarados ganadores de los concursos de méritos y oposición, y que hubieran generado su aceptación de manera oportuna, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de aceptación.
Art. 28.- Nombramientos provisionales.- La Autoridad Educativa Nacional para satisfacer las necesidades del Sistema Educativo, excepcionalmente podrá otorgar nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley, con los aspirantes que hayan alcanzado la calidad de elegibles.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En los Colegios de Artes donde exista la oferta de música y danza, el nivel de Gestión Distrital será el responsable de la dotación de docentes para la formación complementaria artística en la especialidad de música y danza, considerando la enseñanza individual en las asignaturas de instrumento principal e instrumento complementario y técnica en danza, para las asignaturas teóricas y prácticas, en grupos hasta de dieciséis estudiantes.
SEGUNDA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, será la encargada de garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del Sistema de Información del Ministerio de Educación para el desarrollo del proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y la realización del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes generadas en el Magisterio Nacional. La misma que se encargará de generar las aplicaciones de ingreso y envió de datos electrónicos de los usuarios aspirantes, con la finalidad de detectar cualquier información errónea o falsa; y, la autenticidad y la integridad de la misma.
TERCERA.- Las o los aspirantes que fraudulentamente proporcionaran la información y datos en los procesos para la obtención de calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional, además de las sanciones administrativas y de nulidad respectiva, se sujetarán a las sanciones establecidas por el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
CUARTA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de gestionar ante el Ministerio de Finanzas y Ministerio del Trabajo, el presupuesto necesario, para la emisión de la certificación presupuestaria de las vacantes a publicarse en la fase de méritos y oposición, para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
QUINTA.- La Coordinación General de Planificación en coordinación con los niveles desconcentrados zonales y distritales será la encargada de entregar a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo el listado de vacantes, con las especificaciones que se requieran publicar en cada concurso.
SEXTA.- El candidato elegible inscrito en un concurso de méritos y oposición deberá cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en esta normativa; en caso de no hacerlo, se entenderá que ha abandonado el proceso.
SÉPTIMA.- Para emitir o renovar un contrato o un nombramiento provisional, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos de aspirantes elegibles.
Exceptúese de esta disposición los casos que por razones de emergencia en una circunscripción territorial específica, o tras agotar el listado de elegibles disponible de la Autoridad Educativa Nacional, no se cuente con candidatos elegibles en dicho territorio, en cuyo caso, podrá vincularse a docentes no elegibles a través de contratos ocasionales o nombramientos provisionales. Previo a la vinculación de dicho personal deberá contarse con la autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.
OCTAVA.- En caso de que los niveles desconcentrados no cumplan con los términos y procedimientos establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación emitirá las sanciones correspondientes.
NOVENA.- Una vez concluido el proceso de méritos y oposición, los ganadores del concurso deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00087-A de 31 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 422, del 22 de enero de 2015, y serán asignados a instituciones educativas ubicadas en zonas rurales, de marginalidad o vulnerabilidad, previamente establecidas por el Ministerio de Educación, pertenecientes al distrito o circuito donde haya ganado o dentro de su zona.
Los aspirantes elegibles que durante un año lectivo, por necesidad del sistema educativo, hayan accedido a nombramientos provisionales o contratos ocasionales de trabajo en instituciones localizadas en zonas rurales, de marginalidad o vulnerabilidad, previamente establecidas por el Ministerio de Educación, tiempo de servicio que será reconocido para acreditar el cumplimiento del año de servicio rural docente obligatorio, una vez que ingresen al Magisterio Nacional fiscal luego de ganar el respectivo concurso de méritos y oposición.
El cumplimiento del año de servicio rural docente obligatorio deberá ser registrado por el nivel distrital con la correspondiente acción de personal y en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los docentes ganadores de concursos de méritos y oposición Quiero Ser Maestro 1, 2, 3, 4 y 5, que hayan obtenido un puntaje de entre 700 y 799, accederán a nombramientos definitivos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. Los referidos docentes, en observancia a lo determinado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y artículo 19 de su Reglamento General, deben cumplir con las evaluaciones de desempeño programadas y aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL).
SEGUNDA.- Los aspirantes a ingresar a la Carrera Docente Pública, que participaron en convocatorias anteriores en los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes y mantienen su elegibilidad, podrán participar en los concursos posteriores, de conformidad a las disposiciones contempladas en la presente normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense de forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00069-A, de 01 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015 y sus reformas subsiguientes:
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00160-A, de 30 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 619, de 30 de octubre de 2015; y, Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00177-A, de 23 de diciembre de 2015, publicado en el Registro oficial No. 682 de 02 de febrero de 2016. Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00027-A, de 09 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 747, de 04 de mayo de 2016. Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00066-A, de 28 de julio de 2016. Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00115-A, de 15 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 937, de 03 de febrero de 2017. Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00048-A, de 23 de mayo de 2017; y. todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan las disposiciones del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Julio de dos mil diecisiete.
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