Es importante conocer cada uno de los aspectos que fundamentan la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, es por eso que en este blog te contaremos cuáles son los objetivos, los requisitos y quienes pueden participar de ella. ¡Sigue leyendo y conoce los detalles para que apliques y te registres en esta importante disposición!
¿Cuál es el objetivo de esta Disposición y quiénes pueden participar de ella?
Como se mencionó inicialmente, la Disposición Transitoria Trigésima Tercera es aquella que les otorga a los docentes una calificación adicional en función de la experiencia en el ejercicio del cargo, por lo tanto, su objetivo principal, y según lo establece el Ministerio de Educación, es escalafonar en la categoría correspondiente a los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, específicamente en dicha disposición.
Ahora, ¿quiénes son aquellos docentes que podrán participar de esta disposición? Según lo indica el Mineduc, serán todos aquellos docentes con nombramiento definitivo que sean parte del Magisterio Fiscal por más de 25 años y que cuentan con los requisitos de profesionalización y capacitación, los cuales, según lo indica la Ley Orgánica de Educación Intercultural, serán escalafonados bajo la categoría que les corresponda.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar a esta disposición?
Los requisitos para hacer parte de este proceso se dividen en 3: tiempo de servicio, formación académica, desarrollo profesional. Te explicamos de qué va cada uno de ellos.
- Tiempo de servicio: dentro de este requisito se establece el tiempo se servicio con el que debe contar el docente que se postulará a la disposición y, en palabras del Ministerio de Educación, serán aquellos docentes de nombramiento definitivo con más de 25 años en la carrera educativa pública, conforme lo determinado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 193 del Reglamento General a la LOEI. Para que este proceso sea transparente, la entidad encargada validará el tiempo de servicio de los docentes y el tiempo como directivos ganadores de concursos , así como también quienes han realizado funciones de directivas como encargados.
- Formación académica: recordemos que, para que los títulos sean reconocidos, deben estar registrados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Te contamos cuáles títulos que debes tener por escalafón:
- Categoría F: título de tercer nivel, pueden ser técnicos, tecnológicos o de grado en el campo amplio de la educación.
- Categoría E: título de tercer nivel, pueden ser técnicos, tecnológicos o de grado en el campo amplio de la educación.
- Categoría D: título de cuarto nivel equivalente a especialización en el campo amplio de la educación.
- Categoría C: título de licenciado en ciencias de la educación ubicado en el campo amplio de la educación, más título de cuarto nivel que sea equivalente a maestría tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI, numeral 5.
- Categoría B: título de cuarto nivel en el campo amplio de la educación equivalente a maestría académica o título de cuarto nivel equivalente a maestría tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI, numeral 6.
- Categoría A: título de cuarto nivel en el campo amplio de la educación equivalente a maestría académica con trayectoria de investigación o título de cuarto nivel equivalente a maestría tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI, numeral 7.
- Desarrollo profesional: dentro del desarrollo profesional se encuentra la actualización y formación permanente de las y los docentes, a través de programas promovidos por la Autoridad Educativa Nacional, como parte de su oferta interna y los ofertados por instituciones de educación superior nacionales y extranjeras reconocidas dentro del Sistema de Educación Superior, los cuales serán reconocidos como oferta externa.
¿Ya estás listo para aplicar a la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural? Te dejamos un blog que te cuenta más sobre esta disposición.
¡No te lo pierdas dando clic en el enlace!
Muy bien es bueno saberlo