El Régimen Laboral está establecido por el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y es fundamental que conozcas cada uno de los requisitos que se establecen en esta ley.
Y por ello, desde el Grupo Geard te queremos mostrar todos las características que consideramos necesarias para que conozcas los elementos pertinentes régimen laboral.
Para eso comenzaremos contándome un poco sobre el régimen laboral en el Ecuador y posterior te mostraremos cómo se ejecuta la jubilación docente. ¡No te pierdas de ningún detalle!
¿Qué es el Régimen Laboral en Ecuador?
Algo muy importante que debes saber del Régimen Laboral es que se conoce por ser aquel que brinda las normas que rigen la relación laboral en el Ecuador, además, este régimen es considerado como una de las grandes fuentes que brinda los derechos y deberes de todos los empleados y trabajadores.
Los servidores públicos que hacen parte de este régimen laboral, son aquellos que ejercen funciones públicas en las diferentes instituciones, organismos o entidades del Estado.
El Régimen Laboral y la Jubilación Docente
Dentro de la Jubilación Docente se encuentran dos elementos fundamentales:
- La Jubilación obligatoria.
- La Jubilación no obligatoria.
Conoce las características de cada una de ellas:
Jubilación obligatoria:
Dentro de esta jubilación y según la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), se establece que las y los servidores que tengan setenta (70) años de edad y cumplan con todos los requisitos que son establecidos en las leyes correspondientes, estarán en la obligación de retirarse del servicio público y según la conforme a la disposición general percibirán una compensación.
Jubilación no obligatoria
Dentro esta jubilación y conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-0085-A de 12 de septiembre de 2018, la Autoridad Educativa Nacional expide la normativa para la implementación del acuerdo ministerial No. MDT-2018-0185 del Ministerio de trabajo para el proceso de jubilación del persona docente del Ministerio de Educación, en donde se establece que para resguardar el interés de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Sistema Educativo Nacional, ya que la desvinculación del personal docente no debe perjudicar en ningún sentido la normal prestación del servicio educativo.
Por lo tanto, los docentes por jubilación no obligatoria y que no presenten de una enfermedad catastrófica debidamente certificada o que padezcan de alguna enfermedad, deberán a esperar a los listados que emita la Dirección Nacional de Talento Humano al final del quimestre o del año lectivo.
¡Maestro! Esperamos que esta información haya servido para conocer algunos detalles de la Jubilación Docente.
Si deseas conocer más información sobre la docencia y el sistema educativo ecuatoriano, da clic aquí.
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