Los principios por los cuales está regido el funcionamiento del gobierno escolar y los organismos escolares son la autonomía, la responsabilidad y corresponsabilidad, la objetividad, la interculturalidad, la independencia, la imparcialidad, la transparencia, la eficacia, la celeridad y los criterios de equidad.
Estos órganos están regidos principalmente por las normas que establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y el código de Convivencia de las instituciones educativas correspondientes.
¿Cómo está integrado el Gobierno Escolar?
Cada institución educativa deberá tener su propio gobierno escolar, el cual debe estar integrado por:
- Dos (2) vocales del Consejo Ejecutivo, que no sean las máximas autoridades de la institución educativa;
- Dos (2) delegados de los estudiantes, seleccionados al momento en que se elige al Consejo Estudiantil;
- Dos (2) delegados de los docentes, elegidos por la Junta General de Profesores y,
- Dos (2) delegados de los padres y madres de familia o representantes legales de los estudiantes, elegidos por el Comité de Padres y Madres de Familia.
Por otra parte, los miembros que conforman el gobierno escolar tendrán derecho a lo siguiente:
- Ser convocados con un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al día de la sesión;
- Participar en el debate durante las sesiones;
- Ejercer el derecho a votar, salvo expresa prohibición legal debiendo siempre exponer los motivos que justifiquen su voto o su abstención;
- Obtener la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y,
- Todas las demás que le sean atribuidas legalmente.
Dentro de este órgano se encuentra una instancia muy importante y fundamental dentro de los sistemas educativos, el cual es el consejo ejecutivo. Sigue leyendo y conoce más de esta instancia.
¿Qué es el Consejo Ejecutivo?
El Consejo Ejecutivo es una de las instancias directivas, de participación de la comunidad educativa, con orientación académica y administrativa de los establecimientos públicos del país. Esta instancia está conformada por:
- El rector o director, que lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- El vicerrector o subdirector, según el caso, y
- Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus respectivos suplentes.
Además, entre sus deberes y atribuciones se encuentra según la normativa correspondiente:
- Elaborar el plan educativo institucional del establecimiento, en el período de matrículas, y darlo a conocer a la Junta General;
- Elaborar la proforma del presupuesto;
- Elaborar el reglamento interno del establecimiento o sus reformas y remitirlos a la dirección Provincial correspondiente para su aprobación;
- Conformar las comisiones permanentes establecidas en el reglamento interno del establecimiento;
- Promover la realización de actividades de mejoramiento docente y de desarrollo institucional;
- “Crear estímulos de conformidad con la normativa que al efecto expida la Autoridad Educativa Nacional”;
- Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los departamentos, organismos técnicos y comisiones;
- Evaluar periódicamente el plan institucional y realizar los reajustes que fueren necesarios; y,
- Conocer y aprobar el plan didáctico productivo, en caso de que el establecimiento cuente con Unidad Educativa de Producción. El plan, en su componente productivo, podrá ser operado y administrado directamente por el colegio o bajo convenio;
- Mediar en los conflictos internos que se presenten entre docentes, administrativos y alumnos del establecimiento educativo.
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Es importante conocer los procesos administrativos de la gestión educativa y estar actualizado con los cambios e innovaciones que se producen