Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) es aquella que se encarga de velar por los derechos de la educación, y es a través de esta que se reconoce las garantías, los derechos y los deberes de los ciudadanos. Esta Ley ha tenido varias reformas, las cuales se establecieron en su mayoría, para el beneficio del sistema educativo y los actores que hacen parte de él.
Dentro de esta ley se establecen ciertas disposiciones, que son fundamentales para su desarrollo, por eso queremos que conozcas cada una de ellas en este blog.
La Educación y LOEI
La Ley Orgánica de Educación Intercultural tiene como objetivo normar el Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional, de acuerdo a la diversidad étnica, cultural del país. Esta ley regirá todo el territorio ecuatoriano y garantizará el derecho a la educación para todas y todos ciudadanos durante toda su vida.
La LOEI es la encargada de desarrollar y profundizar los derechos, las obligaciones, las responsabilidades y todas las garantías constitucionales que estén enfocadas en el ámbito educativo, y al mismo tiempo, es la que establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y las modalidades de gestión de los actores del Sistema Educativo en Ecuador.
¿Cuáles son las disposiciones generales de Ley Orgánica de Educación Intercultural?
Según lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural hay dieciséis disposiciones. Conoce qué dice cada una:
- Primera: – De conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución, y considerando que la educación es un derecho humano a la que vez que un servicio público fundamental, se prohíbe a todos los miembros de la comunidad educativa, promover o provocar deliberadamente la paralización del servicio educativo.
- Segunda: Todas las instancias del Sistema Nacional de Educación garantizarán la participación ciudadana de los individuos, las colectividades y sus diversas formas organizativas en todas las acciones, fases de planificación y decisión de la gestión educativa.
- Tercera: Los prestadores de los servicios básicos deberán prioritariamente atender, tanto en el incremento de cobertura como en el mejoramiento del servicio, zonas geográficas en donde se encuentren ubicados los planteles educativos en general.
- Cuarta: La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional, en la medida de la capacidad institucional del Estado.
- Quinta: Ninguna institución educativa podrá emitir o aplicar normas que contraríen o inobserven las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley.
- Sexta: Los Gobiernos Autónomos Municipales en cuanto a la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de educación se regirán a lo determinado en el Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
- Séptima: A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad Educativa Nacional incorporará en el currículo la formación estética y artística que será obligatoria, progresiva y transversal en todos los niveles y modalidades.
- Octava: El Estado ecuatoriano, a través de la Autoridad Nacional de Educación, como su patrono, así como los maestros, aportarán sobre la remuneración mensual unificada, con todos sus componentes e ingresos que perciban de manera mensual, por concepto de afiliación al Seguro General Obligatorio, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.
- Novena: Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.
- Décimo: A los maestros que se encuentran prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de cuatro años, se les otorgará el nombramiento respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, previo concurso de oposición y méritos.
- Décima Primera: En el caso de la educación a distancia, para ecuatorianos residentes en el exterior, se impulsará la firma de convenios con instituciones educativas en los distintos países de residencia de los migrantes y se podrá adaptar los estándares y las exigencias académicas según la suscripción de convenios, previo acuerdo con la Autoridad Educativa Nacional.
- Décima segunda: Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, tendrán la capacidad de arbitrar medidas de protección conjuntas, paralelas o incluso independientes a las que puedan dar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, en casos de denuncias de agresiones o acosos sexuales, sin perjuicio de los derechos colectivos y la jurisdicción de la autoridad indígena.
- Décima Tercera: La Autoridad Educativa Nacional incorporará de forma obligatoria en el currículo la educación integral en sexualidad, entendiendo la misma como algo inherente al ser humano, con enfoque de derechos y desde una perspectiva bio-psico-social, con sustento científico.
- Décima Cuarta: La autoridad Educativa Nacional, en atención a las prescripciones contenidas en la presente ley, garantizará, por los medios que considere oportunos y convenientes, que las instituciones educativas privadas cancelen a su personal docente un sueldo no menor al salario mínimo legal, así como los demás beneficios de ley.
- Décimo quinta: Los Colegios Técnicos Artesanales PCEI, y las Unidades Educativas PCEI de formación artesanal, podrán ofrecer el nivel de bachillerato complementario técnico-productivo, de acuerdo a los estándares y currículos definidos por la Autoridad Educativa Nacional. Podrán recibir bachilleres del bachillerato general unificado técnico y constituirse en unidades educativas de producción.
- Décimo Sexta: Los estudiantes que hubieren culminado su formación educativa en la modalidad de “Bachillerato Técnico Productivo” y “Bachillerato Artístico”, deberán certificar dicha cualificación de acuerdo al Sistema Nacional de cualificaciones profesionales.
¿Ya conocías estas las disposiciones de esta importante ley?
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