La Etapa de Pruebas finaliza con el periodo de reclamaciones y la publicación de resultados finales. En la primera se publican unos resultados preliminares que podrán ser cuestionados por los participantes y en la segunda se publican los resultados definitivos
A través de las reclamaciones se puede cuestionar una decisión que excluya al aspirante del Proceso de Selección o le asigne determinado puntaje; para esto el aspirante debe justificar lo que considere como un error en el proceso de realización y evaluación de las pruebas.
¿En qué consisten las reclamaciones?
Las reclamaciones sobre la Etapa de Pruebas son el derecho que todos los aspirantes tienen para controvertir los resultados que publica la CNSC y la Universidad encargada de realizar las pruebas.
Si el aspirante cree que existió un error en la evaluación de las pruebas puede presentar una reclamación. Esto es especialmente importante en las pruebas de carácter eliminatorio, pues estas te apartan del Proceso de Selección.
Es necesario tener presente que esta etapa, sus tiempos y especificaciones, son reguladas por el respectivo Acuerdo de la convocatoria en la que esté participando el aspirante y por el Decreto Ley 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
¿Cuándo se hacen reclamaciones sobre los resultados de la Etapa de Pruebas?
Una vez se han aplicado todos los instrumentos que componen la Etapa de Pruebas se procede con la publicación de una Lista de Elegibles temporal, donde los aspirantes admitidos son ordenados a partir del mérito, según el puntaje ponderado de todas las pruebas realizadas.
Una vez este resultado es publicado por la CNSC y la universidad encargada de ejecutar el proceso de selección, el aspirante tendrá 5 días hábiles para solicitar la revisión de sus reclamaciones sobre los resultados.
¿Quién puede instaurar reclamaciones sobre las Pruebas Escritas?
Todo aspirante que haya superado exitosamente la Etapa de Verificación de Requisitos Mínimos y haya, posteriormente, presentado las pruebas escritas, tiene el derecho legal, si así lo considera, de presentar una reclamación y solicitar la revisión de su solicitud, de acuerdo a los términos establecidos en el Acuerdo y la ley.
Es necesario que todo aspirante comprenda que, únicamente, es posible presentar reclamaciones sobre las pruebas escritas propias, nunca sobre las de otro aspirante.
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¿Cómo se hacen las reclamaciones?
Las reclamaciones se instauran a través del aplicativo SIMO, en los tiempos mencionados anteriormente.
Ahora bien, es de conocimiento general que durante las pruebas ningún aspirante puede utilizar aparatos tecnológicos o sustraer material como el cuadernillo de preguntas o la hoja de respuestas; de forma que, para que la fase de reclamaciones se pueda realizar de forma satisfactoria la CNSC dispone que los aspirantes pueden acceder a evidencias y así sustentar sus inconformidades.
Si el aspirante considera que su reclamación necesita de algún material probatorio (para la CNSC se define como acceso a pruebas) que sustenten su reclamación, lo podrá solicitar en dicha fase.
Acceso a pruebas
La universidad y la CNSC deberán emitir un comunicado citando a los aspirantes que solicitaron acceso a pruebas, a determinada hora y fecha. A partir de dicho evento el aspirante contará con dos días hábiles para complementar su reclamación en el SIMO, con la evidencia conseguida.
Durante la recolección de las pruebas está prohibido copiar las preguntas o extraer del salón de consulta el material. El aspirante sólo podrá, en una hoja en blanco, tomar nota de las preguntas o puntos donde considera que hubo errores por parte de la universidad y la CNSC.
¿Qué material pueden revisar los aspirantes durante el acceso a pruebas?
Durante el acceso a pruebas los aspirantes sólo pueden revisar el material que cada uno tuvo ese día. Es decir, no podrán revisar el de otros aspirantes. Además, deben tener en cuenta que sólo podrán leer su cartilla de preguntas y su hoja de respuestas.
¿Bajo qué criterios se pueden realizar reclamaciones?
Una reclamación sobre los resultados debe ser lo más específica y objetiva posible. Es decir, en esta se debe explicar puntualmente por qué hay una incongruencia en la evaluación de los resultados. Esto se realiza así, porque sobre las reclamaciones no hay segunda instancia, de forma que si son negadas no habrá otro recurso a interponer para seguir reclamando sobre los resultados.
Los criterios son bastante amplios, pueden existir reclamaciones por errores en la redacción de la pregunta, porque no exista una respuesta correcta o porque, por el contrario, existen varias. Adicionalmente, se pueden instaurar reclamaciones cuando las temáticas evaluadas no tengan relación con las funciones del empleo a proveer. En cualquier caso, esta etapa está reglamentada por el Acuerdo que regula la convocatoria.
Empero, en cualquiera de los casos, debe exponerse el motivo. Las reclamaciones no son una oportunidad para que se revisen todas las preguntas, sino para ejercer un derecho a controvertir determinados aspectos de una prueba donde se ha cometido un error en la evaluación.
Publicación de resultados: Lista de Elegibles
Superadas las reclamaciones, la CNSC y la Universidad encargada del proceso responderán las distintas reclamaciones y publicarán la Lista de Elegibles para proveer la vacante en estricto orden de mérito. En otras palabras, en el orden logrado a partir del puntaje obtenido en todas las fases de la Etapa de Pruebas.
Lo mencionado se podría resumir así:
Fases de las reclamaciones a las Pruebas Escritas:
- Reclamación inicial: Realizada a través del SIMO. Puede ser definitiva si no hay necesidad de acceder a pruebas.
- Acceso a pruebas: Programada por la universidad, esta permite la recolección de pruebas.
- Reclamación final: Realizada con la evidencia recolectada y en un periodo de dos días adicionales, desde el acceso a las pruebas escritas.
- Listado definitivo: Documento con la lista reordenada y reajustada.
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Fui eliminado en la verificación de requisitos mínimos, hice la reclamación y respondieron confirmando la eliminación y afirmando que no procede ningún recurso contra esa decisión, ¿si uno cree que esa repuesta a la reclamación es errada, qué se puede hacer?
Buenos días, me presente a cargo de ascenso como único aspirante en el cual estoy encargado hace 1 año, no pase la prueba escrita, que pasaria con el cargo?
Estimado Javier, al ser un caso muy específico te recomiendo que te comuniques directamente con la CNSC. Contactos: Pbx: 60 (1) 3259700 Línea nacional 019003311011 [email protected] o puede ingresar a la página de la CNSC https://www.cnsc.gov.co/
Realicé con Udsnel curso para la Convocatoria Docentes priorizados por el conflicto armado. Mis títulos y documentos en la primera revisión fueron aceptados. La prueba la aprobé con 68 puntos, en la última revisión de mi papelería ya no aprobaron mi papelería, dentro del término de 5 días envié derecho de petición y no lo contestaron. Estaba accidentó a docente de secundaria con práctica de 3 años. Títulos: Admin de Empresa y Especialista en Gerencia del talento humano de la U.Luis Amigo, Diplomado en docencia universitaria. Me pueden orientar, Mill gracias.