Si quieres ampliar tus conocimientos sobre el Empleo Público, debes conocer a detalle todos los entes de control que tienen las Empresas Sociales del Estado y toda la normativa que tienen estos a la hora vigilar o revisar las instituciones. Recuerda que esta información también la puedes encontrar en la Constitución Política y en el Decreto 1876 de 1994.
Ahora te invitamos a leer cuáles son las organizaciones que vigilan a las Empresas Sociales del Estado.
Contraloría General de la República
De acuerdo con la Constitución Política, el primer ente de vigilancia es la Contraloría General de la República, ya que en el artículo 267 de la Carta Magna, esta entidad se encarga de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. De acuerdo con el artículo, todo ese proceso se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.
Teniendo en cuenta lo anterior, las Empresas Sociales del Estado son sujetos de control de vigilancia y fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación y las Contralorías Territoriales.
Procuraduría General de la Nación
Por otro lado, en el artículo 118 de la Constitución Política se dictamina que esta debe guardar los derechos humanos a protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas como las que realizan las Empresas Sociales del Estado.
Y de acuerdo con la normativa, el ejercicio del control disciplinario le fue atribuido a cada entidad u organismo que integra la estructura estatal y de forma preferente a la Procuraduría General de la Nación, y a las personerías distritales y municipales.
Entidades territoriales
También se sabe que las instituciones territoriales vigilan a las Empresas Sociales del Estado ya que son los encargados de administrar el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
Entonces de acuerdo con la constitución, las entidades territoriales tienen competencias para realizar seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados, tal como lo establece la Ley 1438 de 2011 y más específicamente el Decreto 971 de 2011 que les da la facultad para vigilar permanentemente que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios.
Y en caso de evidenciar incumplimientos en las obligaciones de las EPS, deberán requerir para que subsanen los incumplimientos y remitir a la Superintendencia Nacional de Salud los informes que se adelante en el proceso sancionatorio.
Después de toda esta información tan importante, te invitamos a compartirla con todos los interesados en el Empleo Público y hacer parte de esta próxima Convocatoria de la CNSC.
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