Cada etapa de un Concurso de Méritos es importante para el proceso de selección, porque estas miden tus capacidades e idoneidad para el cargo. Por eso mismo puede suceder que dos inscritos tengan el mismo puntaje y sea necesario realizar un desempate para determinar quién obtendrá el puesto.
Ten presente que cada punto cuenta y que el procedimiento a seguir en este tipo de casos lo ha establecido la Comisión Nacional del Servicio Civil. Todo esto también lo puedes encontrar en los Acuerdos de la convocatoria.
Empecemos, entonces, por definir a qué hace referencia el término elegible y qué es la lista de elegibles
¿Qué significa elegible y qué es la Lista de Elegibles?
La palabra elegible es utilizada para cada uno de los aspirantes que se encuentran en la Lista de Elegibles conformada y adoptada por la CNSC para proveer un empleo en tu convocatoria.
La Lista de Elegibles hace referencia a una lista que conforma y adopta la CNSC en la cual otorga una posición a los candidatos que superaron satisfactoriamente todos los filtros en estricto orden de mérito, según los resultados obtenidos en el Proceso de Selección, para la provisión de un empleo.
Después de entender estos términos, veamos cuál es la ley que rige el proceso de desempate.
Conoce el Banco de Lista de Elegibles en este enlace.
¿Bajo qué ley la CNSC realiza el proceso de desempate?
Con el propósito de garantizar el mérito en la escogencia de los elegibles en condición de empatados, en donde estos obtienen la misma calificación, y por ende, la misma posición en la lista de elegibles, la CNSC determinó el proceso de desempate a realizar, el cual se rige de acuerdo con el Acuerdo 0236, del 18 de mayo de 2020.
Según este acuerdo, en el caso de que dos o más concursantes estén en condición de empatados en la Lista de Elegibles, se debe realizar el proceso de desempate con ciertos ítems.
¡Veamos esos criterios de desempate!
¿Cuáles son los criterios de desempate, según la CNSC?
Cuando dos o más aspirantes obtengan el mismo puntaje total en la conformación de la lista de elegibles ocupando la misma posición, se debe determinar cuál debe ser nombrado en periodo de prueba, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes criterios de elección, en su orden:
- Aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
- Quien ostente derechos en carrera administrativa.
- Aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme al artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores.
- Quien haya realizado la judicatura en las Casas de Justicia o los Centros de Conciliación Públicos o como Asesores de los Conciliadores en Equidad, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
- Cuando todos los empatados sean hombres, se preferirá a aquellos que hayan prestado el servicio militar obligatorio.
- Finalmente, si se mantiene el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados.
Este es un tema muy importante porque podría ser la instancia definitiva en tu proceso de selección. Por eso es importante que sepas cómo funciona, para que así puedas estar atento a cada uno de los pasos del procedimiento.
¿Te gustó esta información? Te invitamos a que la compartas con más inscritos y a que ingreses a nuestra sección de blogs. Tan solo debes hacer clic en el botón de abajo para llegar a más información sobre los concursos de la CNSC.
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!